Programas de formación y solicitudes de la convocatoria de subvenciones de formación de ocupados a nivel estatal.

Tabla de Contenidos

Se pone en marcha la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación de ámbito estatal para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital dirigidos a trabajadores.

Los programas de formación y cursos de la subvención del Sepe son los siguientes:

  1. Programas de formación transversales compuestos por cursos que respondan a las necesidades de adquisición de competencias tecnológicas o digitales básicas dirigidas a trabajadores ocupados en las especialidades formativas.
  2. Programas de formación transversales compuestos por acciones formativas que respondan a las necesidades de adquisición de competencias tecnológicas o digitales de nivel medio, dirigidas a ocupados.
  3. Programas de formación transversales compuestos por acciones formativas que respondan a necesidades formativas técnico profesionales de nivel avanzado.

Cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación. Y una entidad de formación podrá presentar como máximo en el conjunto de la convocatoria un programa del tipo contemplado en la primera opción, un programa del tipo contemplado en la segunda opción, o un programa del tipo contemplado en la tercera opción. Se entenderá que una entidad presenta una solicitud tanto si lo hace de forma individual como si participa en una agrupación.

Una entidad de formación no podrá solicitar en el conjunto de la convocatoria, subvenciones por importe superior a 1,5 veces su capacidad económica y financiera, que vendrá determinada por el volumen anual de facturación. Al mismo tiempo, una entidad de formación no podrá solicitar en el conjunto de la convocatoria un importe superior a 1.400.000 euros.

Las entidades que cuenten con una plantilla de cuatro trabajadores podrán solicitar, en el conjunto de la convocatoria, subvenciones por importe máximo de 1.120.000 €. Las entidades que cuenten con una plantilla de tres trabajadores podrán solicitar en el conjunto de la convocatoria, subvenciones por importe máximo de 840.000 €.

Podrán solicitar subvención pública para la ejecución de un programa o programas de formación de ámbito estatal para personas ocupadas, las entidades de formación; entendiéndose como tal entidad formativa aquella organización, pública o privada, dotada de personalidad jurídica propia, persona física o comunidad de bienes, que cuenta con centros espacios instalaciones, equipamiento y recursos humanos para desarrollar una actividad de carácter formativo e impartir formación profesional para el empleo en cualquiera de las modalidades, presencial, teleformación y mixta.

Podrán solicitar subvenciones para la ejecución de los programas formativos objeto de esta convocatoria de ámbito estatal las entidades de formación, públicas o privadas debidamente inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una CCAA, titulares de aulas o instalaciones para la formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en al menos dos CCAA.

Podrán actuar también como entidades de formación siempre que se inscriban en el correspondiente registro, y. dispongan de las instalaciones que permitan la impartición de las especialidades formativas en al menos dos comunidades autónomas. Las entidades beneficiarías de las subvenciones deberán mantener durante el periodo de ejecución del respectivo programa, al menos la plantilla media que tenía desde el 15 de enero de 2020 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Se computa como plantilla las personas trabajadoras en situación de ERTE, y los despidos procedentes. La consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. No se admitirá la certificación de aquellos grupos en los que todos los participantes pertenezcan a la misma empresa. En ningún caso podrá limitarse o vincularse la participación de una persona trabajadora en una acción formativa por el lugar de su radicación, de su empresa o por el lugar de impartición de la acción formativa.

La valoración de las solicitudes está basada en criterios:

-Colectivos prioritarios. Con una puntuación máxima de 25 puntos. Incluido las mujeres, menores de 30 años, mayores de 45 años, personas con discapacidad, parados de larga duración, trabajadores con contrato a tiempo parcial y trabajadores con contrato temporal y trabajadores afectados por ERE, ERTE, …

-Adecuación de la oferta formativa. Con una puntuación máxima de 45 puntos. Basados en adecuación de la oferta formativa a las áreas prioritarias, Con modalidad de impartición de las especialidades formativas y ámbito territorial de los participantes, adecuación de la oferta formativa a las acciones formativas prioritarias determinadas en la convocatoria, capacidad de la entidad o entidades para desarrollar el programa formativo…

Se valora disponer de un plan de Igualdad de género, sistemas de certificación de calidad ISO 9001, ISO 14001 e ISO 27001, capacidad tecnológica de la entidad…

Se podrán financiar los programas de formación que alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos en la valoración técnica; debiendo obtener puntuación en cada uno de los tres bloques de los criterios que la conforman. A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en los programas presentados una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.