La participación de las entidades de formación en los planes subvencionados estatales.

La participación de las entidades de formación en los planes subvencionados estatales.

En las subvenciones de formación podrán participar las entidades de formación privadas debidamente inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas ó instalaciones para formación presencial o plataformas digitales que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en al menos dos CCAA.

Podrán actuar también como entidades de formación siempre que se inscriban en el correspondiente registro y dispongan de las instalaciones que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en al menos, dos comunidades autónomas las siguientes:

– Centros integrados públicos de formación profesional.
– Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo Y Centros de Referencia Nacional.
– Centros públicos de formación de adultos.
– Universidades públicas.
– Federaciones y Asociaciones de Entidades locales.

De igual modo, las empresas podrán solicitar subvención para la impartición de formación cuando estén inscritas para ello y dispongan de las instalaciones inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos 2 CCAA. Así como las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019/ de 28 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma.

Las entidades que formen la agrupación deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que/ como beneficiario, puedan corresponder a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley 38/2003.

Las entidades de formación deberán estar inscritas para la impartición de las acciones incluidas en la solicitud presentada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden TMS/369/2019, así como los procesos comunes de acreditación, inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

No obstante, a los solos efectos de la presente convocatoria, la inscripción de la entidad de formación que no estuviera previamente inscrita/ se realizará/ tanto en la modalidad presencial como en la de Teleformación a través de la presentación de una declaración responsable junto con la solicitud de la subvención donde conste el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos condiciones y las especificaciones de la especialidad formativa para el establecimiento o centro para el que inscribe la especialidad y para la que solicita subvención para su impartición.

De igual forma en las acciones de formación a impartir en la modalidad de Teleformación deberán facilitar la clave correspondiente de acceso a la plataforma para que se pueda llevar el control y seguimiento de todas las acciones formativas. La falta de inscripción previa, o de presentación junto a la solicitud de los mencionados Anexos implicará la anulación de la acción formativa y, en su caso, de la entidad afectada, lo que podrá suponer la denegación de la solicitud presentada.

Esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaría y tendrá una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas. Las entidades deberán cumplir por tanto, con la normativa de aplicación y los requisitos y especificaciones recogidas en los programas formativos de cada especialidad.

En el conjunto de la convocatoria no se podrá solicitar la impartición de formación por un volumen superior a 1.500 horas lectivas en una misma aula/ debiendo aportar en la solicitud las aulas que dispone cada entidad en cada instalación o sede o centro para su impartición en la convocatoria.

Las entidades beneficiarías deberán acreditar la disponibilidad de instalaciones y recursos humanos adecuados que la entidad destinará a la ejecución del programa de formación; indicando si son de titularidad propia o si su disponibilidad proviene de cualquier otra atribución válida en derecho. Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal Junto con la solicitud de la subvención.