Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). Cursos bonificados y PIF.

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Para realizar formación en empresas que dispongan de sindicatos, es necesario informar a la Representación Legal de los Trabajadores, ya sean en Acciones Formativas de las Empresas o Permisos Individuales de Formación, por ello el representante legal de la entidad, basándose en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, y con anterioridad al inicio de la ejecución de los cursos del presente año, incluidas los PIF, debe encargarse de dicha información a los trabajadores.

En el documento informativo que se pone a disposición de la representación legal de los trabajadores se indicará: denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas, colectivos destinatarios y número de participantes por acciones, calendario previsto de ejecución, medios pedagógicos, criterios de selección de los participantes, lugar previsto de impartición de las acciones formativas, y balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.

Asimismo, la representación legal de los trabajadores emitirá un informe sobre las acciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación señalada anteriormente, transcurrido dicho plazo sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite. Se emitirá informe por cada centro de trabajo con RLT, debiendo incorporar firma de la RLT suficientemente acreditada (con independencia del centro en el que se desarrolle la formación).

En estos documentos también debe firmar el representante sindical, indicando su cargo sindical correspondiente, en nombre de los trabajadores de la entidad o centro de trabajo con domicilio. El cargo puede ser Presidente o Secretario del Comité de Empresa, Delegado de Personal, o Representantes de Secciones Sindicales. En caso de Secciones Sindicales, el informe deberá firmarlo el 100% de las secciones constituidas.

La RLT puede adoptar la modalidad de Delegados de Personal, para empresas de 11 a 49 trabajadores, así como empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría. O Comité de Empresa para empresas o centros de trabajo con al menos 50 trabajadores.

En el caso de comité Intercentros, empresas en la que existen varios Comités de Centro, sus miembros se elegirán de entre los componentes de los distintos Comités de Centro, teniendo en cuenta los resultados electorales globales. En ningún caso podrán exceder de 13 miembros. Para el caso de Comité de Empresa conjunto, se utiliza cuando representa a los trabajadores de varios centros de trabajo de una misma empresa, ubicados en la misma provincia o municipios limítrofes, que de forma independiente no agrupan 50 trabajadores, pero sí de forma conjunta.

La RLT puede emitir un informe, es decir una valoración que emite sobre la información de las acciones formativas. La empresa solicitará de manera preceptiva, el informe a la RLT, con anterioridad al inicio de la formación. La RLT emitirá su informe en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación, pero si ha pasado el plazo sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido esta condición.

En caso de surgir discrepancias, se abrirá un plazo de 15 días para resolverlas, desde la recepción por la empresa del informe desfavorable, sin que ello paralice la ejecución y bonificación de los cursos. Si pasado el plazo continúa la discrepancia, se deberá levantar Acta de Discrepancias y enviarla firmada por las dos partes, en un plazo de 10 días a Fundae.

Para el caso de los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresas o de los órganos de representación, así como todos los derechos indicado en convenio colectivo.

La información debe ser entregada al menos 15 días antes del comienzo del curso o cursos que la empresa se vaya a bonificar. Los días son hábiles. Algunas empresas informan a la RLT a principios de año de todos los cursos, otras prefieren informar de cada uno de los cursos por separado. Las dos maneras de hacerlo son correctas. Debe quedar constancia de la entrega de la documentación.

La RLT debe indicar su Conformidad, aunque no existe un modelo oficial para ello, se aconseja emitir un INFORME QUE EMITE LA RLT DE LA EMPRESA A LAS ACCIONES FORMATIVAS Y PIF DEL AÑO

Identificación de la RLT:

 Comité Intercentros
 Comité de empresa. Centro de trabajo____
 Comité de empresa conjunto. Centros a los que representa ___
 Delegado/s de personal. Centro de trabajo de____
 Comisión paritaria interna de formación
 Secciones sindicales constituidas. Sindicatos:

Representatividad
Sindicato______________ %_______
Sindicato ______________%_______
Sindicato ______________%_______
Sindicato ______________%________
TOTAL 100 %

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, la Representación legal de los trabajadores y trabajadoras arriba indicada emite INFORME:

 Favorable
 Desfavorable (Se anexa informe)
 No informa

Firma el Cargo sindical