Obligaciones y requisitos para la Formación Programada según Fundae.

Fundae es la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que a través de fondos públicosayuda a las empresas, entidades impartidoras y organizadoras a formar a las personas trabajadoras. En su web indica el procedimiento de contratación entre la empresa bonificada y la entidad organizadora, el cual está basado fundamentalmente en el Contrato de Encomienda de organización de la formación.

En el apartado de Impartición, se obliga a rellenar el documento Parte de Firmas o Control de asistencia (Formación presencial), diploma (si ha existido aprovechamiento por parte del alumno), certificado de asistencia (si no ha existido aprovechamiento por parte del alumno). Si la entidad organizadora o impartidora decide elaborar un modelo propio o personalizado, deben incluir la información contenida en los mismos (incluyendo el reverso de diplomas y certificados). Si se prefierediseñar uno propio, se debe eliminar el logo de Fundae.

Al mismo tiempo en su aplicativo informático tiene colgado el documento que debe firmar la Representación Legal de los Trabajadores y señala que si una vez informada la RLT surgen discrepancias, y se mantienen una vez transcurrido el plazo de 15 días, se debe cumplimentar el Acta de discrepancias. Dicho documento debe ser enviado a Fundae a través del apartado “Observaciones” del menú Empresa de la aplicación.

Por otro lado, es obligatorio una evaluación de la calidad de la formación, y por ello los alumnos deben cumplimentar el cuestionario de evaluación de la calidad. Todos los participantes que finalicenun curso deben disponer del cuestionario para poder cumplimentar los apartados de datos de clasificación del participante y de valoración de las acciones formativas. El alumno finalizado debe disponer del cuestionario a lafinalización del curso, no obstante si el participante no procediera a su cumplimentación, nopierde ningún derecho, ni tiene ninguna consecuencia en la certificación, ni en la bonificación.

En la web de Fundae también aparecen algunas guías y manuales de apoyo, junto a vídeos con los procedimientos generales de gestión y de bonificación de la Formación Programada. Y un apartado de Costes, indicando que se de cumplimentar sólo si se recibe requerimiento con las instrucciones correspondientes. Los documentos más importantes son: B1. Resumen Costes – Acciones Formativas, y el B2. Permisos individuales de formación, junto a los Anexos Costes (L30).

En la Formación bonificada o programada, el contrato de la empresa bonificada y entidad organizadora está basado en las normativas – artículos 9.3 y 12.1 dela Ley 30/2015, y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017. Donde se detallan las obligaciones de la entidad organizadora, como comunicar a través del sistema electrónico de Fundae el inicio y la finalización de las acciones formativas, comunicar la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, asegurar el desarrollo satisfactorio de los cursos y su evaluación, o adaptarse a las necesidades reales de las empresasy a la actividad empresarial.

Y por otro lado, algunas obligaciones de las empresas bonificadas como las de llevar una adecuada contabilidad, identificando en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos deejecución de los cursos, y usando el epígrafe de “formación profesional para el empleo”; someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación, asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los alumnos, el reparto de los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los alumnos finalizados; garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes; o no tener deudas tributarias o frente a la SeguridadSocial en el momento de bonificar.