Novedades en las subvenciones de Formación de Ocupados y Desempleados

Novedades en las subvenciones de Formación de Ocupados y Desempleados

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La Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, establece las bases para otorgar subvenciones destinadas a financiar acciones formativas ligadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estas acciones están dirigidas a trabajadores tanto ocupados como desempleados. El objetivo es capacitar en actividades profesionales relevantes para el crecimiento económico a nivel estatal, satisfaciendo las necesidades individuales y de los sistemas productivos y de empleo.

 

La convocatoria de estas acciones formativas tiene un carácter supraautonómico, permitiendo a las empresas con presencia en varias comunidades autónomas acceder a formación específica adaptada a sus necesidades. Esto complementa las ofertas de formación autonómica y potencia una política de Estado en Formación Profesional, especialmente en áreas sectoriales prioritarias.

 

La Orden modifica varios artículos y un anexo de la Orden EFP/705/2022, adaptándose a nuevas regulaciones y mejorando condiciones previas. Incluye la convocatoria de subvenciones de 2023 para programas de formación de carácter estatal. Esta iniciativa está alineada con las políticas interdepartamentales del Gobierno de España y complementa las competencias de las comunidades autónomas, enfocándose en objetivos estatales y europeos para mejorar la competitividad del tejido productivo.

 

El Capítulo I de la Orden EFP/705/2022 modifica las bases para otorgar subvenciones para acciones formativas ligadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El Artículo 1 especifica tres líneas de programas de formación:

  1. Línea I: Dirigida principalmente a trabajadores ocupados, incluye programas sectoriales y transversales relacionados con Certificados de Profesionalidad o Profesionales. Estos programas se enfocan en competencias técnicas específicas de diferentes sectores productivos y competencias transversales útiles en varios sectores. Se da prioridad a acciones formativas en áreas prioritarias de cada convocatoria.
  2. Línea II: Orientada a trabajadores ocupados, consiste en programas específicos vinculados a Certificados de Profesionalidad o Profesionales, para satisfacer necesidades de cualificación identificadas por las empresas. Requiere un compromiso formal entre el solicitante y la empresa beneficiaria y excluye la formación programada por las empresas bajo la formación bonificada.
  3. Línea III: Prioriza a trabajadores desempleados, ofreciendo programas específicos también vinculados a Certificados de Profesionalidad o Profesionales, centrados en áreas sectoriales prioritarias definidas en cada convocatoria.

Cada línea exige la participación de entidades y solicitantes conforme a lo establecido en el artículo 12 de la orden. Además, se establece la necesidad de documentos de compromiso entre solicitantes y empresas en algunos casos.

 

Las modificaciones tratan sobre las acciones formativas y los requisitos para su ejecución:

  1. Acciones Formativas: Estas se definen como actividades dirigidas a adquirir o mejorar competencias profesionales relevantes en el mercado laboral. Pueden llevar a la obtención completa o parcial de Certificados de Profesionalidad o Profesionales. Deben incluir módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional, asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones o al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.
  2. Oferta Formativa: Los programas de formación incluirán acciones que atiendan a necesidades tanto técnicas como transversales, con áreas prioritarias establecidas en cada convocatoria.
  3. Modalidades de Impartición: Las acciones formativas se pueden realizar tanto presencialmente como de manera virtual.

 

En cuanto a las modificaciones adicionales:

  • Artículo 6: La entidad beneficiaria debe facilitar la formación práctica a participantes que completen todos los módulos de un certificado y no estén exentos de dicha formación práctica. Los participantes exentos no podrán recibir financiación para estas horas de práctica.
  • Artículo 7: Establece límites para la participación de personal de Administraciones Públicas y otros trabajadores en los programas, además de establecer normas para la selección e inscripción de participantes.
  • Artículo 8: Se considerarán colectivos de trabajadores prioritarios en cada convocatoria para la valoración técnica.
  • Artículo 9: Cambia su denominación y establece nuevas normas para la participación y financiación de los programas formativos.

Estos cambios se enfocan en definir claramente las acciones formativas, establecer límites y criterios de participación, y asegurar la adecuada implementación y financiación de los programas de formación profesional.

 

Se establece normas sobre becas y ayudas para participantes en programas de formación:

  1. Becas y Ayudas: Los participantes pueden acceder a becas y ayudas según lo establecido en la Orden EFP/942/2022 y cada convocatoria específica.
  2. Ayudas a la Conciliación: Para desempleados con hijos menores de 12 años o familiares dependientes, se requiere documentación que acredite su situación familiar y un nivel de ingresos inferior al 75% del IPREM.

 

Además, se realizan las siguientes modificaciones:

  • Artículo 11: Redefine el presupuesto para financiar programas de formación y becas/ayudas para 2022.
  • Artículo 11 bis: Establece la fuente de financiamiento para los programas y fija los créditos y cuantías disponibles en cada convocatoria.
  • Artículo 12: Define quiénes pueden solicitar subvenciones: entidades de formación públicas o privadas acreditadas, y agrupaciones nacionales..
  • Artículo 13: Especifica requisitos para entidades solicitantes: acreditación, instalaciones y recursos adecuados, y estar al corriente con obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

El Artículo 14 de la Orden EFP/705/2022 establece los límites en número e importe de las solicitudes presentadas por entidades para las distintas líneas de programas de formación:

  1. Límites de Solicitudes por Línea:
  • Línea I: Una entidad puede presentar una única solicitud, que puede incluir un programa de formación para cada tipo mencionado en el artículo 3.2.a).
  • Línea II y III: Solo se permite una solicitud por línea.

Se considera solicitante tanto a la entidad que solicita individualmente como a la que forma parte de una agrupación o grupo de empresas.

  1. Límites de Cuantía de la Solicitud:
  • Línea I: Máximo de 3 millones de euros para programas sectoriales, 1 millón para programas transversales generales, y 500 mil euros para programas específicos dirigidos a autónomos y trabajadores de la economía social.
  • Líneas II y III: Máximo de 2 millones de euros cada una.
  1. Límite General: Un solicitante no puede solicitar programas por más de 5 millones de euros en total.
  2. Límite para Agrupaciones: Una agrupación no puede solicitar más de 5 millones de euros en total.

 

El Artículo 15 introduce cambios en los requisitos para la solicitud, incluyendo detalles necesarios como el nombre y datos del solicitante, declaración responsable, y compromiso de financiación. Para la Línea II, se requiere un documento de compromiso entre el solicitante y la empresa beneficiaria.

Estas regulaciones buscan garantizar un proceso justo y equitativo en la solicitud de subvenciones, limitando la cantidad que una entidad o agrupación puede solicitar y especificando la información necesaria para la evaluación de las solicitudes.

 

El Artículo 16 de la Orden EFP/705/2022 y sus modificaciones abordan varios aspectos clave del proceso de solicitud y concesión de subvenciones para programas de formación:

  1. Requerimientos y No Admisiones a Trámite:
  • Si una solicitud no cumple con los requisitos, se notificará al interesado para subsanar errores, bajo riesgo de ser desestimado.
  1. Criterios de Valoración de las Solicitudes (Artículo 17):
  • Se valorarán aspectos como la calidad de la entidad solicitante y las acciones formativas, y la atención a los participantes.
  1. Determinación del Importe de la Subvención (Artículo 18):
  • Se basa en el presupuesto de la convocatoria, el importe máximo por acción formativa, y el coste financiable de la formación en empresas.
  • La asignación financiera se hace según la valoración técnica y disponibilidad de crédito, con posibilidad de subvención parcial.

 

El ANEXO IX de la Orden EFP/705/2022 detalla el proceso de justificación de las subvenciones otorgadas para programas de formación. Los aspectos clave son:

  1. Procedimiento de Justificación:
  • Se realiza a través de la plataforma informática ULISES del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional es el órgano responsable de la tramitación y comprobación técnico-económica de la justificación.
  1. Anticipos y Pagos:
  • Inicialmente, se abona un anticipo del 25% de la subvención concedida.
  • Un segundo anticipo del 35% se paga tras el inicio de cada acción formativa.
  • Un pago final del 40% restante se realiza tras finalizar y justificar la actividad formativa.
  1. Comprobación Formal:
  • Incluye la memoria de actuación y varios certificados que justifican la ejecución del programa de formación y la pertenencia de los participantes a los colectivos prioritarios.
  1. Memoria Económica:
  • Consiste en una relación clasificada de gastos subvencionables y la documentación justificativa correspondiente.
  1. Reintegro de Fondos No Utilizados:
  • Se debe justificar el reintegro al Tesoro Público de la cuantía de la subvención no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

 

El Capítulo II anuncia la convocatoria de subvenciones para 2023, destinadas a financiar acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Los puntos clave son:

Objeto y Ámbito de Aplicación:

  • La convocatoria es para entidades de formación que realizan acciones formativas dirigidas a trabajadores ocupados y desempleados.
  • Tiene un ámbito estatal y está gestionada por la Secretaría General de Formación Profesional.

Programas de Formación:

  • Se subvencionarán programas conforme a las líneas establecidas en la Orden EFP/705/2022.
  • Las áreas prioritarias de formación están detalladas en el anexo I.
  • Los programas financiados deben ejecutarse hasta el 31 de diciembre del año siguiente a la concesión de la subvención.

Entidades Solicitantes y Requisitos:

  • Pueden solicitar subvenciones las entidades de formación y agrupaciones conforme al artículo 12 de la Orden EFP/705/2022, debiendo cumplir con los requisitos del artículo 13 de la misma.

Esta convocatoria está diseñada para apoyar la formación profesional en España, enfocándose en áreas sectoriales y transversales prioritarias, con un enfoque en la calidad y accesibilidad de la formación para trabajadores ocupados y desempleados.

 

El Artículo 6 de la Orden EFP/705/2022, junto con los Artículos 7, 8 y 9, establece las directrices para la concesión de subvenciones a acciones formativas para el año 2023. Los aspectos clave son:

  1. Acciones Formativas Subvencionables (Artículo 6):
  • Las acciones deben conducir a la obtención de un Certificado de Profesionalidad o Profesional, incluyendo certificados completos o módulos profesionales asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • Se priorizan áreas sectoriales y transversales establecidas en el anexo I de la convocatoria.
  1. Participantes en las Acciones Formativas (Artículo 7):
  • Trabajadores ocupados y desempleados pueden participar en programas de formación, con prioridades establecidas en el anexo II de la convocatoria.
  1. Presentación de Solicitudes (Artículo 8):
  • El plazo de presentación es de diez días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Las solicitudes deben presentarse a través del registro electrónico del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  1. Contenido y Documentación de la Solicitud (Artículo 9):
  • Se requiere información detallada del solicitante, incluyendo nombre, razón social, representación legal, línea de solicitud, número de destinatarios, modalidad de impartición y descripción de instalaciones y medios.
  • Se debe incluir una declaración responsable de veracidad, cumplimiento de obligaciones fiscales y de Seguridad Social, y no haber sido sancionado en materia de formación profesional.
  • Para la Línea II, se requiere documentación adicional, como convenios o instrumentos jurídicos que detallen las necesidades de formación y compromisos adquiridos.

Estas disposiciones aseguran que las subvenciones para formación profesional sean otorgadas de manera efectiva y transparente, fomentando la adquisición de competencias tanto técnicas como transversales entre los trabajadores.

 

 

El Artículo 10 al 15 de la Orden EFP/705/2022 establece varios aspectos cruciales para la gestión de subvenciones en acciones formativas para 2023:

  1. Requerimientos y No Admisiones a Trámite (Artículo 10):
  • Si una solicitud no cumple con los requisitos, se notificará al solicitante para que subsane los errores en un plazo de diez días. De lo contrario, se considerará desistida.
  1. Criterios de Valoración de Solicitudes (Artículo 11):
  • Las solicitudes se evaluarán según lo establecido en el artículo 17 de la Orden EFP/705/2022 y el anexo III de la convocatoria actual.
  1. Cuantía de la Subvención (Artículo 12):
  • La concesión de subvenciones se basa en un proceso de concurrencia competitiva, respetando principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
  1. Instrucción del Procedimiento y Resolución de Concesión (Artículo 13):
  • Se verifica el cumplimiento de requisitos y se publica un listado con las puntuaciones obtenidas por cada solicitante. Los interesados pueden presentar reclamaciones a la puntuación obtenida.
  • Tras evaluar las solicitudes y reclamaciones, se elabora una propuesta de resolución, que posteriormente es resuelta por la Secretaría General de Formación Profesional.
  1. Ejecución y Desarrollo de los Programas Formativos (Artículo 14):
  • Las entidades beneficiarias deben ejecutar los programas y desarrollar las acciones formativas según lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Orden EFP/705/2022.
  1. Justificación de la Subvención Concedida (Artículo 15):
  • Las entidades deben justificar el uso de la subvención según lo indicado en el artículo 25 de la Orden EFP/705/2022 y su anexo IX.
  • El incumplimiento de los requisitos puede resultar en la obligación de devolver la subvención recibida, con los intereses de demora correspondientes.

Estos artículos aseguran que el proceso de solicitud, valoración, concesión y ejecución de las subvenciones para la formación profesional sea transparente y eficiente, promoviendo la calidad y eficacia de la formación proporcionada.

 

El ANEXO I de la Orden EFP/705/2022 detalla las áreas sectoriales y transversales prioritarias, los grupos prioritarios de trabajadores y los criterios de valoración técnica para programas formativos:

  1. Áreas Sectoriales Prioritarias:
  • Incluyen hostelería y turismo, automoción, tecnologías de la información, industria audiovisual, industria agroalimentaria, energías renovables, fabricación automatizada y robótica, telecomunicaciones, economía de los cuidados, desarrollo tecnológico de procesos productivos, transición verde, actividades industriales, comercio minorista, transporte y logística, y construcción y sostenibilidad energética.
  1. Áreas Transversales Prioritarias:
  • Incluyen idiomas, apoyo a la digitalización, organización empresarial, seguridad y salud laboral, sostenibilidad, internacionalización, emprendimiento, innovación y apoyo a la transición digital.
  1. Grupos Prioritarios de Trabajadores (ANEXO II):
  • Para programas de las líneas I y II: trabajadores con baja cualificación, sin formación reciente, con contratos a tiempo parcial o temporal, en ERTE, autónomos con ingresos bajos y trabajadores de economía social.
  • Para programas de la línea III: mujeres mayores de 40 años, trabajadores sin estudios, mayores de 50, parados de larga duración y en ERTE.
  1. Criterios de Valoración Técnica (ANEXO III):
  • Se valoran aspectos como el porcentaje de participantes de grupos prioritarios, acciones para colectivos vulnerables, experiencia de la entidad de formación, calidad en la gestión, difusión de acciones formativas, atención a las diferencias individuales y distribución territorial.
  • Incluyen criterios específicos para la impartición de formación y representatividad sectorial en proyectos de la Línea II.

Estos anexos establecen un marco detallado para la selección y evaluación de los programas de formación, enfocándose en áreas y grupos prioritarios, y en la calidad y eficacia de la formación ofrecida.