Las 20 horas de formación obligatoria en las empresas.

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En la reforma laboral de 2012 se indicó el derecho del trabajador a disfrutar de 20 horas anuales de formación.

Según el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta 5 años (acumulable en 5 años, es decir 20 horas cada año). La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

Este derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.

En la Formación programada para empresas, cuando así se concrete en convenio colectivo o mediante mutuo acuerdo entre trabajador y empresario, podrán gestionarse para dar cumplimiento al derecho del trabajador al permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional. En este caso, el coste de la actividad formativa vinculada al citado permiso podrá financiarse con el crédito de formación asignado a la empresa”. Más info www.aenoa.com

A consecuencia de esta normativa se ha ido incorporando a los respectivos convenios colectivos de trabajo. (Por ejemplo al convenio de Oficinas y Despachos de la comunidad de Madrid). En el reciente R.D. 694/2017 se hace alusión a esta formación obligatoria:

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, la formación programada por las empresas deberá guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a las necesidades formativas de aquellas y sus trabajadores. Estas necesidades formativas podrán ser cubiertas con las acciones formativas programadas por las empresas para sus trabajadores en el marco de este real decreto, incluidas las dirigidas a dar cumplimiento al derecho del trabajador al permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, según lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 30/2015.

A estos efectos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, las organizaciones empresariales y sindicales representativas podrán comprometer en el marco de la negociación colectiva planes de formación.

La programación y gestión de estas acciones formativas podrá realizarse por las empresas con flexibilidad en sus contenidos y el momento de su impartición, siempre que se respete el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores en los términos señalados en el artículo 13.”

Esta normativa supone también actividad para los centros de formación que deben negociar con las empresas la gestión e impartición de dicha formación obligatoria, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa, el lugar de impartición y el horario más adecuado. En definitiva una formación especializada destinado a las empresas, para el cual hay que establecer una estrategia de marketing con el fin de captar a los “clientes empresas” ofreciendo un servicio flexible y atractivo.