Formación en actividades náuticas y el mar.

La normativa indica que existen dos tipos de titulaciones relacionadas con las actividades náuticas:

  1. Titulaciones profesionales y tarjetas profesionales.

Facultan para poder ejercer una profesión en buques mercantes. Existen muchísimas titulaciones profesionales de la marina mercante, como por ejemplo “Capitán de la Marina Mercante”, “Piloto de primera”, “jefe de máquinas”, “oficial electrotécnico”, etc.

  1. Certificados de especialidad. Capacitan para afrontar situaciones de emergencia, así como para adquirir conocimientos en materia de seguridad en el trabajo, atención médica, supervivencia en la mar, y una formación específica para los buques de pasaje y buques tanque.

Las titulaciones náuticas de recreo habilitan para gobernar embarcaciones de recreo que no tengan fines comerciales. Pueden ser emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o por las CC.AA.

que tienen asumida esa competencia: País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña, Baleares y Canarias.

Las embarcaciones náuticas de recreo son las que tienen la eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 m., destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transportan más de 12 pasajeros.

Las titulaciones de recreo son:

-Patrón de moto náutica “A”.
-Patrón de moto náutica “B”.
-Patrón de moto náutica “C”.
-Patrón para navegación básica (PNB).
-Patrón de embarcaciones de recreo (PER).
-Patrón de yate (PY).
-Capitán de yate (CY).

Cualquier embarcación náutica de recreo requiere un título salvo las que no superen:

-Embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kw y hasta 5 m. de eslora.
-Embarcaciones de vela hasta 6 m. de eslora.
-Artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.

En estos casos se debe disponer de una licencia de navegación que puede ser expedida previa formación por la Federaciones de vela y motonáutica, y por la Escuelas náuticas de recreo.

Las CCAA que no tienen competencias en la materia de enseñanzas náutico-deportivas, seguirán las pautas establecidas por la Dirección General de la Marina Mercante, las cuales convocarán los exámenes.

Las prácticas y cursos de formación, únicamente se podrán realizar en las Escuelas náuticas de recreo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente (Real Decreto 875/2014).

Las federaciones de vela y motonáutica podrán impartir las prácticas básicas complementarias y los cursos de formación relacionados con el título de patrón para la navegación básica y la licencia de navegación.

El número máximo de alumnos que podrán participar conjuntamente en cada práctica o curso de formación es de 8 personas, salvo algunas excepciones.

Las dos titulaciones más demandadas son:Patrón de embarcaciones de recreo (PER), cuyos requisitos son: Haber cumplido 18 años de edad.

Aprobar el examen teórico. Realizar las prácticas de seguridad y de navegación. Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014. Realizar el curso de radio-operador de corto alcance.

También el Patrón de yate (PY), con los siguientes requisitos: Haber cumplido 18 años de edad. Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo. Aprobar el examen teórico correspondiente. Realizar las prácticas de seguridad y de navegación. Presentar un informe de aptitud psicofísica. Disponer del curso de radio-operador de corto alcance.