Formación de Desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario. Requisitos de algunas CCAA.

Existe normativa específica para la instalación y uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario, y para poner en marcha la formación inicial y continuada del personal cuya titulación le habilite para el uso de DEAs, también para la acreditación de las entidades de formación para capacitar al personal citado.

Las entidades interesadas en impartir la formación obligatoria deberán solicitar la acreditación correspondiente en materia de sanidad, y para ser acreditada como entidad formadora, el centro o institución deberá presentar documentación:

a) Solicitud de acreditación. Esta solicitud deberá contener la declaración responsable del titular de la entidad solicitante de que dispone del material bibliográfico, audiovisual y, al menos, el material pedagógico previstos.
b) Además se deberá aportar la siguiente documentación:

1º Documentación acreditativa de la identidad del titular de la entidad solicitante, siempre que no autorice a la Consejería competente en materia de sanidad.

2º Escritura o documento de constitución de sociedad, en caso de que se trate de personas jurídicas.

3º Relación de las personas que componen el equipo docente, incluyendo la información sobre su identidad, titulación o acreditación para impartir los cursos de formación inicial o continuada.

Los servicios técnicos determinarán si la solicitud y documentación presentadas reúnen los requisitos señalados los documentos preceptivos. Estudiarán la documentación presentada y emitirán un informe con su propuesta de acreditación o denegación a la Dirección General competente.

Una vez acreditada la entidad de formación, se remitirá copia de la acreditación al ICS, que inscribirá de oficio el centro en la correspondiente sección del Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados,

La acreditación de los centros de formación tendrá una vigencia de cinco años contados desde la fecha de la resolución de acreditación. Dentro de los tres meses anteriores a la expiración del plazo de vigencia, los interesados podrán solicitar su renovación, siguiendo el mismo procedimiento que para la acreditación inicial. Si en este periodo no se hubiese presentado solicitud de renovación, se considerará que la acreditación ha caducado.

Las entidades de formación acreditadas deberán poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería. El procedimiento de comunicación de modificaciones será el mismo que para la acreditación inicial. Si las modificaciones afectasen a las condiciones que hicieron posible la acreditación.

Organización de los cursos. Una vez finalizada la actividad docente, en un plazo de 15 días, la entidad organizadora facilitará una memoria, mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica, además la presentación de la memoria:

a) El nombre de la entidad de formación acreditada o, en su caso, la unidad competente en materia de formación.
b) El nombre de la persona que coordinó la actividad.
c) El lugar donde se impartió la formación tanto teórica como práctica, con expresión del mobiliario y el equipamiento.
d) El contenido, duración y organización de la actividad.
e) La relación del equipo docente.
f) La relación de alumnos que han superado la evaluación del curso.

Éstos serán inscritos, de oficio,

La persona titular de la Dirección Gerencia del ICS expedirá las correspondientes acreditaciones individuales de autorización para el uso de DEA a los alumnos que hayan superado la evaluación, tanto de la formación inicial como de los cursos de formación continuada.

Acreditación de entidades con sede en otras Comunidades Autónomas. En el caso de una entidad que tenga sede en otra Comunidad Autónoma, podrá solicitar igualmente la acreditación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de este decreto, o bien, si la entidad está acreditada ya en otra Comunidad Autónoma, comunicar dicha acreditación a la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad, en el modelo habilitado al efecto.