Novedades de la Formación de PRL en el sector del metal.

Tras la publicación en el BOE, el pasado día 19 de junio de 2017, el II Convenio Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM), se han introducido importantes cambios en la formación del SECTOR DEL METAL. Por un lado, se ha dispuesto el reciclaje de la formación recibida por parte del trabajador a tres años vista. Por otro lado, se han incorporado nuevas especialidades obligatorias para empresas del SECTOR METAL QUE NO SE DEDIQUEN A LA CONSTRUCCIÓN NI TRABAJEN EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Asimismo estas acciones formativas son diferentes, en esencia y carga horaria, a las que ya conocíamos por lo que los cambios afectan también a su forma de impartición.

Podemos decir que los cambios fundamentales, las novedades más importantes, en el nuevo panorama de la FORMACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DEL METAL, son tres:

  1. Las titulaciones que tengan más de tres años de antigüedad tienen que ser recicladas con acciones formativas de 4 presenciales de la especialidad de la que se trate. Así, si un trabajador posee un título de Fontanería e Instalaciones de Climatización 20 horas realizado en enero del año 2015, ese trabajador tiene que realizar un curso de reciclaje de 4 horas presenciales de Fontanería e Instalaciones de Climatización. En caso de no realizar este reciclaje su titulación no tendrá la validez exigida por la nueva normativa. Y así, claro está, con todas y cada una de las especialidades del Sector Metal (Electricidad, Ferrallado, Instalación de Ascensores, Operador de Aparatos Elevadores, Operador de Equipos Manuales…)
  2. Se amplía la cantidad de especialidades en el SECTOR METAL. Por ejemplo, a las especialidades de 20 y 6 horas que conocemos hasta el momento, se suman: Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas, Trabajos de mantenimiento de maquinaria  y vehículos en obra, Trabajos de instalaciones de telecomunicaciones y Trabajos en gaseoductos y redes de distribución de gases combustibles. En breve, la Fundación Laboral del Metal seguirá incluyendo más especialidades según los oficios que lo vayan demandando.
  3. Hay nuevas especialidades que podríamos denominar como FORMACIÓN DEL SECTOR METAL NO CONSTRUCCIÓN. Son especialidades para oficios que no se dedican a la construcción, ni directa ni indirectamente, ni entran en obra en ningún momento. El Convenio Colectivo se refiere, por ejemplo, a Talleres de Reparación de Vehículos o Sector Naval, por ejemplo. Estas acciones formativas, de carácter presencial, constan de 12 horas comunes (cuando para CONSTRUCCIÓN Y SECTOR METAL-CONSTRUCCIÓN son 14 horas comunes) y de 8 horas específicas o por oficios (cuando para CONSTRUCCIÓN Y SECTOR METAL-CONSTRUCCIÓN son de 6 horas). Importante, pues, esta novedad que incluye el nuevo Convenio Colectivo del Sector Metal.

Para terminar, debemos reseñar que el II Convenio Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, al que nos venimos refiriendo en este artículo, recoge dentro de la formación que regula la que va dirigida a los CONDUCTORES DE CARRETILLAS ELEVADORAS, otorgando unan formación de 20 horas presenciales (12 comunes y 8 específicas). Es la primera vez, pues, en nuestro ordenamiento jurídico, que se regula detalladamente (carga horaria, modalidad, contenidos…) la formación de los trabajadores que utilizan estos equipos de trabajo, que tradicionalmente han sido blanco fácil de los que venden y reparten pseudocarnets plastificados. Esta normativa ha venido a ofrecer seguridad jurídica a la hora de impartir y recibir esta formación tan importante y causa de tan elevado número de accidentes de trabajo.

Artículo elaborado por Eduardo J. Pastor, de la empresa Eje Gestión Preventiva.