Formación Bonificada. Novedades de la última semana.

Ya se han actualizado la cuota de formación profesional, plantilla de las empresas y sus créditos de Formación de 2019, basado en la plantilla de trabajadores del año 2018, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería Gral de la Seguridad Social (TGSS).

En el caso de que la plataforma de Fundae señale que los datos de cuota, crédito y plantilla estén pendientes de validar y la empresa no es de nueva creación en el año 2019, puede tratarse de un error en la mecanización del CIF, cuenta de cotización o que la empresa ha sufrido algún cambio societario. En este caso se debe acreditar a Fundae para que se solucionen las incidencias.

Al mismo tiempo, en las últimas semanas la Secretaría de Estado de Empleo han publicado nuevas Conciliaciones No Conformes publicadas en el BOE, señalando que el Área de Formación Continua anuncia la notificación de 30 de abril de 2019 en procedimiento de comunicación de la Subdirección Gral de Políticas Activas de Empleo sobre la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones por cuotas de FP en la iniciativa de formación programada por las empresas, para sus trabajadores, efectuadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social. PDF (BOE-N-xxxxxxx).

El acceso a las notificaciones electrónicas del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), se realiza mediante la entrada en su sede electrónica. La comparecencia es el acceso por el representante legal debidamente acreditado mediante certificado digital. La notificación electrónica aparece en un BOE, aunque también se puede enviar un aviso desde notificaciones del Sepe a la dirección de correo electrónico indicada en el aplicativo.

La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. El plazo para acceder al contenido será de 10 días, contados a partir de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica. Pasados esos 10 sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada.

Las causas que ocasionan la diferencia y que motivan la devolución pueden encontrarse entre las marcadas a continuación.

-Incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada exigido. O participantes anulados por incidencias en la vida laboral u otras incidencias.

-La bonificación por formación aplicada en los boletines de cotización según la información facilitada por la TGSS es superior al crédito asignado para formación y/o a la bonificación aplicada y notificada a través de la aplicación telemática.

-La bonificación por formación ha sido aplicada en los boletines de cotización fuera de plazo.

Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante y/o en la justificación de costes. Es decir, inspección del Sepe.

-Sin formación finalizada, acciones o PIF.

-Entidad que no cumple los requisitos para acogerse a la FP de demanda regulada en el RD 395/2007 y la Orden TAS/2307/2007 o que no ha cotizado por FP en el año anterior, según información facilitada por la TGSS.