Fundae lanza nuevas campañas publicitarias para animar a la gestión e impartición de los PIF, después de denostarlos junto al Sepe durante 5 años. El permiso individual de formación lo solicita el trabajador y la empresa lo autoriza. Se imparte como una acción formativa presencial que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluido los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, o mediante un Título Universitario Propio. Pero aquí aparece el primer problema, definir de un modo rotundo y concluyente qué cursos se pueden financiar por PIF, ya que el sector siempre tiene dudas al respecto.
En los PIF se bonifican los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) y también las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el periodo lectivo del permiso, basado en las horas laborales presenciales que el trabajador invierte en su formación. El límite de financiación es de 200 horas por permiso y curso académico o año natural. La normativa aclara también que se podrá incluir el tiempo de desplazamiento desde su lugar de trabajo al centro de formación cuando el curso coincida con horas laborales.
Las empresas deben comunicar a través del aplicativo de Fundae los permisos autorizados a los trabajadores, tanto a su inicio como a su finalización, aun cuando se trate de un permiso comunicado por curso académico. En el caso de tratarse de un permiso que abarca un curso académico deberá notificarse y finalizarse en dos ejercicios anuales. Es muy importante señalar que a la finalización del curso se debe entrar en la plataforma de Fundae y realizar la comunicación de fin.
Estas comunicaciones contendrán: objeto del permiso, titulación o acreditación oficial, número y distribución de horas del permiso, coste del mismo, cuantía de las bonificaciones, aplicación de la bonificación (que se podrá realizar mes a mes), comunicar la cuantía y mes de aplicación de la bonificación, etc. La asignación del crédito adicional se realizará a medida que las empresas comuniquen
los permisos individuales de formación y hasta tanto no se supere, en su conjunto, el límite de la disponibilidad presupuestaria que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se pueden gestionar mediante PIF los cursos de acreditación oficial, es decir los que aparecen en la normativa estatal, la titulación oficial publicada en el BOE, los Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad, y los acceso a los procesos de evaluación y acreditación. Solo se podrán computar y ser objeto de financiación las horas laborales dentro de la jornada laboral del trabajador que efectivamente se dejen de desempeñar por asistencia a las acciones formativas objeto del permiso individual de formación, salvo en el supuesto del trabajador nocturno en el que las horas de descanso se podrán imputar como horas laborales.