El Sepe y Fundae ya están comunicando a las empresas las primeras conciliaciones no conformes de cursos de 2019, es decir, las cuotas indebidamente aplicadas en las cotizaciones a la Seguridad Social en materia de 2019. Están basadas en las normativas Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Real Decreto y en su normativa de de 2019
En las comunicaciones se señala el nombre de la empresa bonificada, y se indica que se han puesto de manifiesto BONIFICACIONES APLICADAS INCORRECTAMENTE. Y a veces aparecen unos motivos “atípicos” como que se anulan los participantes por: Los motivos que ocasionan la diferencia son: – Participante anulado por no estar autorizada la entidad organizadora por la empresa (Art. 14.3 y 14.4 RD 694/2017, de 3 de julio). Es una situación ilógica e incomprensible, ya que la empresa bonificada firmó en 2019 el contrato de encomienda y autorizó a la entidad organizadora a realizar su labor de gestión y organización.
Dicha resolución o comunicación no está motivada, provocando indefensión para la empresa bonificada y para la entidad organizadora. La motivación en un acto administrativo deber ser de cortesía y seriedad en la afirmación de voluntad de la Administración, facilitar el control jurisdiccional -se sabe por qué actuó la Administración y cómo lo hizo, y al mismo tiempo una garantía para la empresa pueda argumentar las bases en las que se funda. En caso de falta de motivación puede incurrir en un vicio de anulabilidad, o ser una irregularidad importante. En un 85% de los casos la resolución del Sepe o SGPAE es totalmente genérica, ya que no dice en base a qué parámetros, juicios de valor o fundamentos jurídicos se han rechazado las alegaciones presentadas por la empresa o la entidad organizadora.
Algunas Alegaciones pueden estar basadas en la recurribilidad de los actos de trámite administrativo, o sobre las incidencias de gestión o ejecución detectadas, falta de tramitación oportuna, caducidad del procedimiento administrativo según la Ley 39/2015, o vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de principio que establece la carga de la prueba. También en la falta de motivación de la comunicación recibida, comentada anteriormente
La Administración realiza una comparación y un estudio de la formación realizada en el año 2019, comprobando las diferencias detectadas en las bonificaciones de los boletines de cotización, analizando las deducciones, comparando las bonificaciones aplicadas, según la información facilitada por la Tes Gral Seguridad Social y las aplicadas en base a la información notificada a través de la aplicación de Funda. Así como la cofinanciación privada, vida laboral de los alumnos, o los resultados de los informes de las visitas de seguimiento y control, ya sea en tiempo real, Epi, o Expost.
De un modo genérico se distingue entre crédito dispuesto, que indica el crédito que las empresas han dispuesto (gastado) y que se ha calculado a partir de la comunicación de grupos finalizados; o crédito disponible que señala la cantidad que las empresas tienen pendiente de disponer (lo que le queda por consumir). También hay que distinguir entre saldo deudor TGSS, la cantidad a bonificar que la empresa descuenta de su cotización a la Tesorería Seguridad Social; y saldo acreedor TGSS, que es la cantidad que la Tesorería Gral debe abonar a la empresa como resultado de la bonificación practicada.