Cualquier academia, centro de estudios o entidad de formación que cumpla con la normativa vigente sobre formación bonificada puede ser impartidora de los cursos de formación programada. También el personal interno de las empresas que gestionen ellas mismas su formación (autogestión), y las entidades organizadoras que además de organizar la formación de sus clientes (empresas bonificadas), sean centros impartidores y se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Entidades Formativas.
Las empresas impartidoras deben diseñar y programar el curso de para mejorar las competencias de los alumnos-trabajadores, impartirlos con docentes cualificados (que cuenten con la formación y experiencia) en la materia que se imparta, asegurar la calidad adecuada, ayudar en el aprendizaje, seguimiento, y evaluación de los alumnos, y llevar un control de asistencia. Junto a la entrega del diploma o certificado de asistencia. Y todo ello sin poder subcontratar la ejecución.
El alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación debe realizarse previamente a la impartición de la formación. Para ello, se utiliza el Certificado jurídica de la empresa, se accede a la opción “Inscripción sin especialidad”, donde se cumplimenta la declaración responsable, señalando las áreas profesionales en las que se imparte la formación. Tras la inscripción se debe someter a los controles y auditorías de calidad, comunicar cambios de titularidad o forma jurídica, etc.
Si el aplicativo de Fundae indica que el “NIF/NIE no se encuentra en EECC- Empresario. Los datos introducidos no constan en los sistemas de información del Servicio Público de Empleo Estatal”, se le obliga a la entidad a acudir al área de empleo y formación de la Comunidad Autónoma donde desarrolle su actividad. Es decir, a las entidades a las cuales les aparezca un mensaje negando su inscripción debe acudir a su delegación del SEPE de la CCAA que corresponda para solicitar dicha inscripción previa a su inscripción en el Registro de Entidades de Formación.
En cuanto a la modalidad de impartición, se seleccionará aquellas que la entidad o centro imparta actualmente. Cuando la inscripción esté referida a los centros o entidades de formación para las modalidades online o mixta, la competencia corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicados los centros de la entidad de formación interesada.
Las entidades extranjeras pueden inscribirse a través de la aplicación de Fundae, pero es necesario disponer de instalaciones en España para poder inscribirse. Es decir, para la presentación de la declaración responsable y realizar la inscripción, se debe disponer de un certificado digital, y que para la obtención del mismo es necesario estar en posesión de un NIF en España, por ello no es posible la inscripción de entidades extranjeras.
La Ley 30/2015 establece que no se precisa inscripción o presentación de la declaración responsable en el supuesto de entidades de formación que sean contratadas para impartir la formación directamente por empresas que organicen por sí mismas la formación de sus trabajadores. Es decir en el modelo 1 o de autogestión no es necesario el registro de la entidad impartidora.
Por otro lado, la Orden ESS/723/2016 no establece ninguna distinción por la naturaleza jurídica de las entidades de formación, por lo tanto, los autónomos que actúan como entidades de formación también deben inscribirse, incluso en el caso de que no dispongan de aulas. En el caso de no disponer de instalaciones propias, se indicará la ubicación de su domicilio fiscal, indicándose el ámbito autonómico que corresponda a dicha ubicación.
Respecto a las áreas profesionales, en los casos de cursos de gestión/dirección de carácter transversal o alguna materia parecida, deberá seleccionarse el área profesional EDGD, «Administración y auditoría». Se deben indicar las áreas profesionales en las cuales se imparten acciones formativas. Este dato puede ser modificado con posterioridad si se producen ampliaciones o cambios. En las áreas profesionales, se indicarán aquellas áreas en las cuales se imparta formación, independientemente de si se imparten en las instalaciones propias de la entidad o no.
En referencia a la Orden que desarrolla el modelo de Declaración Responsable, apartado Áreas Profesionales de la Formación a Impartir, la contratación de profesores ya sea en régimen general o mediante contrato mercantil se entiende que pertenecen a la empresa Entidad Impartidora. Además, la impartición de la formación sí puede llevarse a cabo en las instalaciones de la empresa interesada, por ejemplo un hotel o un restaurante.
Si los cursos se realizan por una entidad que se encuentran ubicada en una única comunidad autónoma, se indicará ámbito de actuación autonómico. De acuerdo con la Ley 30/2015, «…las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad».
La Orden ESS 7723/2016 que: «será Administración competente para efectuar la inscripción la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos de la entidad de formación interesada». Las instalaciones y recursos formativos de la entidad de formación determinan el ámbito competente de inscripción. Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la inscripción de las entidades de formación que dispongan de instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una Comunidad Autónoma. Entendiendo por “Permanente”: sin limitación de tiempo, es decir, lo contrario de temporal, eventual, provisional.
Si la formación se imparte con un «centro móvil», se indicará ámbito de actuación autonómico, teniendo en cuenta la ubicación del domicilio fiscal de la entidad. Y el centro sólo tiene instalaciones en una CCAA, en el aplicativo se indicará una sola región, sin limitar el acceso de las empresas que radiquen en otras comunidades autónomas, ya que en cualquier caso se pasará a formar parte del Registro Estatal de Entidades de Formación.
Por ello, se debe indicar la Comunidad Autónoma en la que radican las instalaciones de su entidad de formación. Y en cuanto a las áreas profesionales, se seleccionarán aquellas en las cuales imparte cursos. En cualquier caso, los datos sobre ámbito o áreas profesionales pueden ser modificados con posterioridad si se producen ampliaciones o cambios en los mismos.
La inscripción permite la asignación a la entidad de formación de un código único y distintivo para esta actividad, que será comunicado a la entidad solicitante. Publicación Registro Estatal de Entidades de Formación. Que tal como señala la Ley 30/2015, el Registro Estatal de Entidades de Formación será de carácter público, y al mismo se incorporarán los resultados de las auditorías o controles de calidad que se realicen a dichas entidades.