Gestión de plazas vacantes y certificación en cursos de oferta.
Subvenciones de oferta de desempleados.
En la formación de oferta de cursos de desempleados, cuando debido a bajas del alumnado que participe en una acción formativa se produzcan vacantes en la misma, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva siempre que no se haya superado el porcentaje del 25% de la duración de la acción formativa y se produzca durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la misma, en el caso de que se trate de certificado de profesionalidad o del 25% de la duración de la acción formativa en el caso de programas formativos.
En general el horario de las acciones formativas en el período de estancia en el centro formativo estará comprendido entre 10 y 30 horas semanales, de lunes a viernes. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en la Programación didáctica-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), o en la Programación didáctica-Programa formativo (Modalidad presencial).
En los cursos de oferta, en el supuesto de la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, el horario se adecuará a las condiciones de los centros de trabajo en el que se realicen las mismas. No obstante, la jornada contará como mínimo con una duración de cuatro horas y un máximo de seis horas diarias.
La evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas se ajustarán a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, en el Real Decreto 395/2007, en la normativa de desarrollo. Para garantizar que las acciones formativas se desarrollan conforme a la normativa vigente y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestión como en la ejecución de las mismas, se requiere la intervención del personal asesor técnico (técnico de seguimiento) adscrito a las correspondientes Delegaciones Territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo, siendo sus funciones la de evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas autorizadas. Más información en www.aenoa.com.
En cuanto a la formación práctica en centros de trabajo se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, donde se señala que el módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá ser desarrollado en un centro de trabajo distinto al del centro o entidad de formación autorizado. No obstante, dicho módulo podrá ser desarrollado en el mismo centro o entidad de formación cuando así sea autorizado por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, por inexistencia de centros adecuados u otros motivos debidamente justificados.
La entidad o centro de formación informará, previamente al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo, a las personas que ejerzan la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, así como a la Inspección de Trabajo, la relación del alumnado participante en este programa, la duración del mismo, y su programa formativo.
La entidad o centro de formación asumirá todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la revocación de la autorización, especialmente de los perjuicios que se pudiesen causar a las personas participantes en las acciones formativas.
Una vez finalizado los cursos de oferta de desempleados, y previa solicitud de la entidad beneficiaria, la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo expedirá, para cada participante, una certificación de los módulos, incluido, cuando corresponda, el de formación práctica en centros de trabajo o del programa formativo en su caso, previa comprobación de las actas firmadas y de los documentos donde se reflejen los resultados de las mismas y verificada la cumplimentación por parte del alumno o alumna del “Cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo” Los diplomas que pueda expedir el centro no tendrán validez a estos efectos.
Los certificados de las acciones formativas cursadas, en el caso de certificados de profesionalidad, se expedirán al alumnado que lo haya solicitado y acredite haber superado los módulos correspondientes al certificado de profesionalidad en los términos previstos en el Real Decreto 34/2008, o al programa formativo en su caso.