Antes de hacer un Contrato de Formación y Aprendizaje es necesario solicitar un Código de Cuenta de Cotización específico. Este nuevo Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) para aprendizaje se realiza mediante el modelo TA-7, acompañándolo del TA-6.
El “Acuerdo para la actividad formativa” (Anexo I) hay que cumplimentarlo antes que el contrato pues es necesario para la obligada “autorización de inicio de la actividad formativa”. Una vez autorizada ésta, se cumplimenta el contrato y se termina de formalizar el Anexo I insertando el “identificador del contrato”.
Una vez autorizada la actividad formativa ya sea por resolución o por silencio administrativo hay que dar de alta el contrato en la Tesorería General de la Seguridad Social. Lo más habitual es realizarlo a través del sisma telemático RED.
Para ello es necesario presentar parte de alta del trabajador TA-2, antes del inicio del contrato y TA-1 (si el trabajador no tiene número de afiliación) junto con DNI del trabajador. El alta hay que realizarla “con carácter previo al inicio de la relación laboral o en su caso el mismo día”. El código de contrato es 421.
Posteriormente hay que comunicar el contrato en un plazo de 10 días al Servicio Público de Empleo competente de la Comunidad Autónoma. Esto se puede hacer a través de las aplicaciones Contrat@ o Gescontrat@, o bien entregándolo físicamente a la oficina de empleo.
Por último, cuando finalice el contrato hay que realizar los siguientes trámites:
Presentar parte de baja en la T.G.S.S (TA 2).
Notificar el cese del contrato al Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días.
Enviar parte de baja al Centro de Formación.