En la formación programada por las empresas,en su mayoría participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas, y como novedad también podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas.
Las acciones formativas programadas por las empresas se realizará respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores (RLT), a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas.
Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a la contratación de aulas, campus, equipos, etc.
Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa (Entidad Organizadora). En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración.
Se considerarán inscritas o acreditadas las entidades homologadas por otras administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de determinadas actividades profesionales. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación.
Como novedad, no se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa (organizadora), cuando la actividad a desempeñar por esta entidad se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones. Es decir, está permitido contratar a un gestor o mecanizador de datos, sin incurrir en subcontratación.