Proceso de alegaciones y recursos de alzada en las comunicaciones de formación bonificada

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A veces a la empresa bonificada se le vulnera el principio de presunción de inocencia, que aparece consagrado en la ley de procedimiento administrativo común, y además se infringe la carga de la prueba, es decir, que corresponde a la Administración demostrar que se ha cometido la infracción y no a las empresas demostrar que no han cometido el error o la incidencia, causando por ello una situación de grave indefensión.

En general, en el proceso de seguimiento y control se ha aportado todos los documentos, y ante la primera comunicación no conforme se entregó en tiempo y forma las alegaciones a fin de acreditar que el curso se llevó a cabo de acuerdo con la legislación vigente y que no han existido irregularidades en el mismo, y frente a esto la Administración, no ha dado ninguna respuesta, ni tan siquiera motiva el base a que se desestiman las alegaciones.

Pues bien, a veces, a pesar de las alegaciones presentadas y que las mismas no hayan sido rebatidas por la Administración en modo alguno, se indica que “vistas las alegaciones el resultado ha sido NO CONFORME”, infringiendo esta resolución no solo el principio de presunción de inocencia del administrado, sino también el principio de carga de la prueba.

Por esto, muchas veces las comunicaciones de no conformidad no se ajustan a derecho, ya que vulnera el principio de presunción de inocencia así como la carga de la prueba, provocando una flagrante indefensión a las empresas al no valorar las alegaciones realizadas.

La ley obliga a unas garantías del procedimiento, es decir unos derechos del interesado en el procedimiento administrativo, como conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información en el Punto de Acceso General electrónico que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

Además, al formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y al aportar documentos en cualquier fase del procedimiento administrativo al trámite de audiencia, deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

Nadie está obligado a probar su inocencia, luego la carga de la prueba se traslada a la acusación a raíz de la presunción de inocencia. La prueba de cargo contra el acusado deberá ser suficiente y obtenida siguiendo el procedimiento legal para ello, respetando los parámetros constitucionales establecidos.

Por su parte, el Tribunal Constitucional expresa en la sentencia 16/2012, de 13 de febrero, que se encuentra vulnerado el derecho a la presunción de inocencia cuando:

– No existen pruebas de cargo.
– Las pruebas no válidas.
– La actividad probatoria practicada no disponen de las debidas garantías.
– No se motiva la convicción probatoria.
– Las pruebas son insuficientes.
– Se base en una motivación ilógica, irracional o no concluyente.

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