Obligaciones de las Entidades Organizadoras y Centros de Formación

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Cada entidad organizadora que gestione la Formación Bonificada o Programada debe asegurar la adecuación de la formación a las necesidades de la empresa, contratar a la entidad de formación inscrita, realizar las comunicaciones a través de la aplicación de Fundae, asegurar el desarrollo satisfactorio de formación, seguimiento, control y evaluación. Al mismo tiempo, también facilitar a la empresa la documentación relacionada con la formación bonificada, informar a las empresas para la adecuada bonificación de la formación en los seguros sociales y someterse a actuaciones de seguimiento.

 

En la normativa de Formación Bonificada se indica de un modo claro que no se podrá subcontratar la organización de la formación ni la impartición de la misma. En este sentido, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

 

Es importante indicar que previo al acceso a la aplicación de Fundae, los representantes legales de la entidad organizadora y de la empresa deben firmar un acuerdo, que contendrá las obligaciones de los firmantes, específicamente las que asume la entidad organizadora, la compensación económica por los costes de organización. El contrato se firmará por duplicado, y los originales quedarán en poder de ambas partes por si es solicitado por parte de algún órgano de control.

 

Por otra parte puede participar un gestor externo, que es un gestor administrativo, es decir aquella persona que realiza exclusivamente las comunicaciones a través de la aplicación, por tanto no tiene la consideración de entidad organizadora. En este caso, la empresa debe estar dada de alta en la aplicación como bonificada, y autorizará a la entidad como usuario con el perfil de Gestor, pudiendo imputar el gasto derivado de dicha gestión como coste indirecto.

 

Cualquier centro o entidad de formación que cumpla con la normativa vigente sobre formación bonificada puede ser entidad impartidora. Por ello, las entidades organizadoras también puede ser al mismo tiempo organizadora e impartidora. Para ello se debe diseñar y programar el curso de tal manera que se oriente a la adquisición de las competencias de los trabajadores, impartir el curso por docentes cualificados (que cuenten con la formación y/o experiencia) en la materia del curso, y realizar la formación asegurando las exigencias técnico-pedagógicas que aseguren la calidad de la formación. Es importante controlar el el aprendizaje, seguimiento, y evaluación de los alumnos, realizar el control de asistencia.

 

Al finalizar el grupo formativo se debe facilitar a los participantes el cuestionario de evaluación de calidad, evaluar y comprobar la adquisición de competencias, asegurar la entrega del diploma o certificado de asistencia. La formación debe guardar relación con la actividad de la empresa, la duración mínima debe ser de dos horas y no debe exceder las ocho horas diarias, salvo que se imparta en una sola jornada. El número de participantes no debe exceder 30 por grupo en la modalidad presencial.

 

Para realizar la inscripción, deberás tener un Certificado de persona física o jurídica, acceder al siguiente enlace, y entrar en “Inscripción sin especialidad”, donde cumplimentarás la declaración responsable en la cual, entre otros datos, deberás informar de las áreas profesionales en las que impartes formación: Inscripción sin especialidad. Tanto la empresa como la entidad de formación deberán conservar la siguiente documentación durante un plazo de 4 años por si les fuera requerida: CV y acreditaciones del tutor/formador, control de asistencia, cuestionario de evaluación de la calidad, diploma o certificado de asistencia, factura detallada, etc.