Obligaciones de las Entidades de Formación

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Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o alquilados.

En este caso, la empresa deberá comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.

Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación.

Son obligaciones de las entidades de formación que impartan formación en el sistema de formación profesional para el empleo:

  1. a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones legales, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o inscritos.
  2. b) Facilitar el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación.
  3. c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.
  4. d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.