El Consejo de Ministros aprobó la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. Se han diseñado dos fases, la primera desde el 1 hasta el 31 de octubre, en la que las condiciones continúan siendo las mismas que hasta ahora; y la segunda fase del 1 de noviembre al 28 de febrero, donde se incorporan nuevas condiciones como las relacionadas con la formación.
Aparece una prórroga de los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. La primera novedad, que se aplica a partir del 1 de noviembre, tiene que ver con la creación de los ERTES de formación. Se ofrece protección a las empresas que promueven la formación de los empleados. De manera que se ayuda en el coste de la formación y se aplican exoneraciones a las empresas. Las cantidades depende del tamaño de las empresas, así entre 1 y 9 trabajadores reciben 425 euros por persona; entre 10 y 49 empleados 400 euros por persona y más de 50 empleados, 320 euros por persona.
Para las exoneraciones se tienen en cuenta varios aspectos. Según el tamaño, las empresas con menos de 10 empleados tendrán una reducción de la cuota de autónomos, que podrá alcanzar el 80% al realizar actividades formativas y el 50% en caso de no hacerlo. Para empresas de más de 10 trabajadores será del 80% al realizar actividades de formación y el 40% para el resto. Además, para poder disfrutar de las ayudas se debe realizar un número mínimo de horas de formación.
El objeto es la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE. Para ello el mínimo de horas por empleado en función del tamaño de la empresa a 29/02/2020: De 1 a 9 personas trabajadoras: sin mínimo de horas, de 10 a 49 personas trabajadoras: 30 hrs , y de 50 o más: 40 hrs. Los tipos de acciones formativas que se priorizan: vinculadas a las necesidades de la empresa, competencias digitales, y que permitan recualificar aunque no tengan relación directa con la actividad de la empresa.
Las modalidades son: teleformación, presencial y aula virtual, con un plazo de ejecución: del 01/11/2021 al 30/06/2021, dentro o fuera de la jornada laboral, e información a la RLT: únicamente indica Informar . Las acciones formativas se desarrollaran a través de Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el sistema de formación para el empleo. Con un incremento de crédito: de 1 a 9 personas trabajadoras: 425 € por persona, de 10 a 49 personas trabajadoras: 400 € por persona, de 50 o más personas trabajadoras: 320 € por persona
Respecto a las Tareas de seguimiento y control, la TGSS cruza datos con el SEPE de la relación de las personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones establecidas durante el periodo del 01/11/2021 al 28/02/2022. Si alguna persona trabajadora no ha realizado la formación la TGSS informa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que se inicie el expediente sancionador: Devolución de las exoneraciones indebidas, Recargo del 20%. En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones cuando la persona trabajadora no las haya realizado.
La solicitud entre el 1 y 15 de octubre las empresas pueden solicitar a la autoridad laboral la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis del covid. En el plazo de 10 días si hay silencio administrativo se considera aceptada. Además de un control estadístico y revisión de expediente de las empresas. Esta solicitud debe ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
Se utiliza una Declaración Responsable del compromiso de la empresa de realización de acciones formativas. A través del sistema que establezca y habilite la TGSS para identificar las personas trabajadoras beneficiadas por la acción formativa y periodo de la suspensión o reducción de jornada y se presentará mes a mes antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de las cuotas. Si la bonificación a aplicar es superior a lo que hay que pagar a la Seguridad Social Funciona como la Declaración de la Renta: si te sale negativa, en este caso la Seguridad Social lo revisa, y lo devuelven.