Según indican varias Sentencias del Tribunal Constitucional la cuota de formación que pagan las empresas debería ir destinada a la financiación de trabajadores ocupados. La formación de desempleados que no hayan trabajado previamente debería financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Los Costes de Organización al 10% es una cantidad insuficiente para cubrir todos gastos de personal administrativo, mantenimiento instalaciones, asociados, etc. Es muy poco dinero para todo el trabajo de gestión y la máxima responsabilidad que se asume con la nueva “responsabilidad solidaria”.
La supresión de la enseñanza a distancia debe ponerse en marcha para el 1 enero de 2016 y no hacer caso a los “lobbys” del sector que utilizan estadísticas falsas como que la modalidad la utilizan 1 millón de ciudadanos (los datos reales sólo indican un 17% de los cursos y no más de 480.000 trabajadores participantes) Es un modelo obsoleto, de escasa eficiencia y nula aplicabilidad.
La norma indica que las entidades de formación interesadas en participar deben estar inscritas en el correspondiente registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, y deberán presentar una declaración responsable, pero no está claro si la Administración Pública competente es la Consejería de Empleo correspondiente o el Servicio Público de Empleo a nivel Estatal.
La declaración responsable en principio no acredita en ningún momento la solvencia técnica necesaria para impartir formación bajo estándares de calidad (requisitos mínimos de instalaciones, recursos humanos, etc). No parece correcto que una entidad sin solvencia técnica pueda inscribirse en dicho registro por la mera presentación de una declaración responsable. Los centros a partir de 2016 deberían estar homologados al menos en un Certificado de profesionalidad online o presencial.
Tampoco tiene sentido que un centro que ya está acreditado por la Administración laboral competente y figura como tal en el registro de centros, tenga que presentar una declaración responsable para poder impartir una acción formativa programada en la empresa.
Además, el nuevo sistema debería cumplir realmente el principio de apostar decididamente por la formación programada por las empresas como eje fundamental de las iniciativas de formación abogando por la profesionalización de las entidades organizadoras.
Por último, si el nuevo modelo busca apoyar a las Pymes (90% de las empresas) que sólo participa en un 26%, no tiene sentido que estas empresas estén obligadas a una cofinanciación. Por ello se debe eliminar la exigencia del 5% de cofinanciación privada que establece el Real Decreto Ley 4/2015; ya que ello supone una traba para el acceso de estas PYMES a la iniciativa de formación programada.