FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS SEGÚN LEY 30/2015.

En la formación programada por las empresas,en su mayoría participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas, y como novedad también podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas.

Las acciones formativas programadas por las empresas se realizará respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores (RLT), a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas.

Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a la contratación de aulas, campus, equipos, etc.

Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa (Entidad Organizadora). En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración.

Se considerarán inscritas o acreditadas las entidades homologadas por otras administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de determinadas actividades profesionales. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación.

Como novedad, no se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa (organizadora), cuando la actividad a desempeñar por esta entidad se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones. Es decir, está permitido contratar a un gestor o mecanizador de datos, sin incurrir en subcontratación.

Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicardentro de los primeros meses de cada ejercicio presupuestario, su voluntad de reservar el crédito del ejercicio en curso para acumularlo hasta el crédito de los dos ejercicios siguientes con el objetivo de poder desarrollar acciones formativas de mayor duración o en las que puedan participar más trabajadores. Las cuantías no dispuestas en los últimos meses del año se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.

Las empresas de menos de 100 trabajadores podrán, a su vez, agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el único objetivo de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación. Estas agrupaciones serán gestionadas necesariamente por las Entidades organizadoras.

La cofinanciación queda exenta para las empresas de 1 a 5 trabajadores, indicándose un 5% para las que tienen entre 6 y 9 trabajadores, un 10% a las de 10 a 49 trabajadores, un 20% a las de 50 a 249 trabajadores, y un 40% al resto de empresas.

Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.

Las empresas pueden organizar y gestionar la formación de sus trabajadores por sí mismas o bien contratar su ejecución con entidades externas. Por ejemplo:una pequeña empresa de comercio puede contratar a una entidad externa para formar a sus dependientes con acciones formativas de técnicas de ventas.

La tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas, se realiza a través de una aplicación telemática de la Fundación Tripartita.El sistema permite dar de alta a nuevasempresas que se consideran como “empresas participantes”.

La empresa o entidad externa organizadora debe realizar la “Comunicación de inicio de la formación”:

La comunicación se deberá realizar con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo.

Se deberán comunicar fechas, horarios, lugar de impartición, denominación y contenidos de la acción, modalidad, número de participantes y relación de empresas (en la comunicación de finalización no será admitido un número de participantes superior ni empresas distintas a las notificadas en el inicio).

La cancelación del grupo o el cambio de horario, localidad o fechas de impartición, deberá comunicarse con una antelación de 4 días naturales sobre la fecha prevista de inicio.

Los pasos para crear un grupo formativo en el aplicativo de la Fundación Tripartita son varios, entre los que cabe destacar:

Denominación grupo: Se debe elegir una acción formativa a la que esté asociado el grupo que se quiere crear.

Código: Al aceptar la acción formativa seleccionada, la aplicación muestra en esta información el código asignado a la misma, debiendo mecanizarse a continuación el código que se desea para el grupo formativo.

Denominación: nombre o designación del grupo formativo

Otro apartado consiste en seleccionar los medios para la formación:

-Con medios propios de la empresa bonificada: cuando los contenidos formativos y la responsabilidad de su impartición sean propios de la empresa bonificada.

-Con medios de la entidad organizadora: cuando los contenidos formativos y la responsabilidad de su impartición sean propios de la entidad organizadora.

-Con medios del centro de formación o entidad formadora externa

El número máximo de participantes por grupo formativo no puede ser superior a 25 en modalidad presencial, y a 80 por tutor en las modalidades mixta y teleformación.

El grupo formativo debe definir claramente todos los datos relativos al lugar en el que se imparte la formación, se deberán cumplimentar obligatoriamente: centro de impartición, denominación del centro de impartición, domicilio del centro de impartición, código postal del centro de impartición.