Las consideradas “grandes empresas” están obligadas en sus planes de formación bonificable a formar a un porcentaje determinado de personas pertenecientes a los llamados «Colectivos Prioritarios» que sea al menos igual al porcentaje que este colectivo representa en la plantilla de la empresa.
Los trabajadores de las Pymes no tienen que cumplir este requisito ya que por definición es uno de los colectivos prioritarios. Se consideran PYMES aquellas empresas tienen un número de trabajadores inferior a 250 y no están participadas en un 25% o más por una gran empresa.
Los principales colectivos prioritarios están establecidos para garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo. Estos colectivos son principalmente:
- Mujeres
- Mayores de 45 años
- Trabajadores con baja cualificación
- Personas con discapacidad.
Cuando un trabajador perteneciente a los Colectivos Prioritarios, participe en más de una acción formativa a lo largo del mismo año, sólo se computará una sola vez a efecto del cómputo del porcentaje. El porcentaje exigido para los Colectivos Prioritarios no se medirá en cada acción formativa sino en el total de la formación realizada por la empresa a lo largo del año.
Si una empresa que debe cumplir con este requisito finaliza el ejercicio con un porcentaje inferior al exigido tendrá que devolver un porcentaje del crédito total bonificado en acciones formativas que será equivalente al porcentaje incumplido menos un 5%.