Formación Programada en el sector de la Seguridad Privada y Socorristas.
Sector de la Seguridad Privada
En la actualidad existen varios Certificados de Profesionalidad que habilitan para las profesiones de seguridad privada, los cuales se pueden gestionar mediante Formación Programada o Bonificada, entre los que cabe destacar:
-(SEAD0212) Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos – (350 h.): para vigilantes de seguridad, vigilantes de minas, transporte de fondos y control de equipajes. La superación con evaluación positiva de la formación establecida en el presente CdP, garantiza la formación requerida para la obtención de la habilitación de vigilante de seguridad y vigilante de explosivos de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.1.a) de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
Además, para ejercer la profesión de Vigilante de Seguridad y Vigilante de Explosivos se precisa estar en posesión de la T.I.P (Tarjeta de Identificación Personal) expedida por el Director General de la Policía según la Ley 5/2014. Privada y el RD. 2364/1994.
-(SEAD0112) Vigilancia, seguridad privada y protección de personas – (330 h.): para vigilantes de seguridad, transporte de fondos, escolta privado y control de equipajes. La superación con evaluación positiva de la habilitación de vigilante de seguridad y escolta privado de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.1.a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. También es necesario contar con la T.I.P.
Los centros de formación que vayan a impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada, tienen que solicitar la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad, que, a propuesta de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según corresponda, resolverá lo procedente.
La autorización para la apertura y funcionamiento de los centros de formación, actualización y adiestramiento profesional del personal de seguridad privada estará condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos, sin perjuicio de otros que pudieran exigirse por la normativa autonómica o municipal correspondiente. Estos cursos se pueden gestionar mediante Formación programada o bonificada, para ello puede ampliar información en la web www.aenoa.com
Apartado de Socorristas
Existen Certificados de Profesionalidad que habilitan para ejercer como profesionales del salvamento acuático tanto en espacios naturales como en piscinas. Los más destacados son:
-(AFDP0209) Socorrismo en espacios acuáticos naturales – (420 h.): para ser socorrista en playas marítimas, en playas fluviales, en lagos y embalses, Socorrista de apoyo en Unidades de Intervención Acuática, en Actividades acuáticas en el entorno natural y en actividades náutico-deportivas.
-(AFDP0209) Socorrismo en instituciones acuáticas – (370 h.): para ser socorrista en piscinas, en parques acuáticos y en piscinas naturales.
Además de los CdP, existen otras vías para poder ser socorrista, los cuales se pueden organizar mediante la Formación Programada. Cada comunidad autónoma tiene su normativa para ello, pero, en general, los títulos oficiales se pueden obtener mediante:
– Federaciones autonómicas de salvamento y socorrismo: que realizan cursos de un mínimo de 85 horas, cursos que hay que renovar cada 2 años realizando una serie de pruebas.
– Cruz Roja: que tradicionalmente imparte cursos de primeros auxilios y de socorrismo acuático que suponen 100 horas.
– Ciclo formativo de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas, el cual tiene un módulo de 120 horas sobre primeros auxilios y socorrismo acuático.
Los precios de los cursos de las Federaciones y de la Cruz Roja oscilan entre los 300 y los 420 euros, que parte de ellos se pueden bonificar mediante la formación programada.