Muchos organismos de la Administración permiten el uso de la firma de Notificaciones Telemáticas disponible en la Sede Electrónica de la entidad. Es decir, el servicio permite consultar y firmar las notificaciones electrónicas de actos administrativos de los distintos organismos y entidades, por ejemplo de la Seguridad Social. Pueden acceder el primer sujeto responsable, ya sea persona física o jurídica, al que va dirigida la notificación; o los segundos receptores o representantes pueden ser, a su vez, de dos clases: autorizados o apoderados.
Si el primer receptor dispone tanto de autorizado RED como de apoderado, los dos representantes podrán acceder y firmar las notificaciones en su nombre. En el caso de que el destinatario de las notificaciones no desee que el autorizado pueda ser receptor secundario puede retirarle este poder en el servicio para asignar o reasignar al autorizado como receptor de notificaciones telemáticas.
Cada notificación está disponible durante diez días naturales desde la fecha de puesta a disposición en la Sede Electrónica. Cumplido este plazo sin que el destinatario o su representante accedan a su contenido se considerará que ha sido rechazada, dando por cumplido el trámite de notificación y continuando el procedimiento. A partir de ese momento, las notificaciones fuera de plazo con una antigüedad igual o menor a dos años quedarán recogidas en el Histórico de Notificaciones, una sección dentro de este mismo servicio que permite exclusivamente la consulta a título informativo de los documentos, no su firma, y no conlleva ningún efecto jurídico.
Para facilitar la consulta tanto de las notificaciones en plazo como de las que ya han vencido el servicio ofrece la posibilidad de realizar búsquedas acotadas filtrando los datos por destinatario, estado de la notificación, fecha de puesta a disposición, etc.
Una vez dentro de “Notificaciones Telemáticas”, se debe abrir el desplegable del servicio de Consulta y firma de notificaciones telemáticas, para ello. Se usará certificado digital admitido por la Administración o DNI electrónico. A estas dos opciones se puede acceder a través del botón Certificado digital. Otra alternativa es cl@ve permanente con registro avanzado (sistema reforzado con códigos de un solo uso enviados y que permite la firma en la nube).
Por ejemplo, en el caso de la Seguridad Social, aparece un listado de las notificaciones en plazo muestra los siguientes datos de cada una de ellas. Contiene la descripción de la notificación y las opciones son:
- Subsidio de incapacidad temporal pago directo para los trabajadores del mar.
- Regímenes de la Seguridad Social no obligados a RED.
- Regímenes de la Seguridad Social obligados a RED.
O también otras opciones como:
- Contratación. Auditoría.
- Inscripción, afiliación, cotización y recaudación
- Impugnaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social
- Formación marítima y sanitaria
- Procedimientos de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- Procedimiento sancionador del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina
- Prestaciones
Algunos datos que indican son el Código de Cuenta de Cotización (CCC): Número que proporciona la TGSS al empleador para poder dar de alta a sus trabajadores. el Número de Afiliación (NAF), Número que la TGSS otorga a cada ciudadano la primera vez que inicia una actividad laboral o sus relaciones con la Seguridad Social. O el Número de Identificación Fiscal (NIF, Número que permite identificar a toda persona física o jurídica para el control fiscal de actividades económicas y mercantiles. Así como el Número de identificación de extranjeros (NIE), número que se otorga a ciudadanos extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España.
Para realizar la firma de una o varias notificaciones al mismo tiempo el usuario debe seleccionarla y pulsar el botón Firmar. Solo se puede seleccionar notificaciones que no dispongan de acuse de aceptación o de rechazo, es decir, aquellas que en la columna Estado se indica Pendiente. Se muestran dos opciones: Aceptar la notificación o Rechazar la notificación. Tras seleccionar una de las dos opciones anteriores es necesario leer y aceptar las condiciones generales de uso marcando la casilla He leído y acepto las condiciones, tras lo que se debe pulsar el botón Aceptar. Se puede anular el proceso en Cancelar.