Debido a la Ley 30/2015, y a la posibilidad de participar en la gestión e impartición de la formación de las Entidades Organizadoras, las propias empresas bonificadas, los grupos de empresas y los Gestores Externos, se producen cambios en la justificación de los costes de Formación Programada (Bonificada).
Por un lado, las empresas bonificadas deben tener en cuenta los Costes Directos, que suman la retribución de formadores internos (en labores de impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación y seguimiento de los participantes), y también de los formadores externos, los gastos de aulas, equipos didácticos y plataformas tecnológicas, de medios didácticos, y adquisición de materiales didácticos y bienes consumibles. Sin olvidar que para el caso de teleformación, se debe valorar los costes de plataformas y de los medios de comunicación entre tutores y participantes.
Además las empresas bonificadas también podrán justificar los Costes Indirectos, es decir coste de Gestión administrativa (Externo), Personal de apoyo (Interno), Equipos de apoyo (Interno), instalaciones de apoyo (Interno), y otros costes asociados a la gestión (Luz, agua, mensajería, limpieza, etc.) (Interno) Estos Costes no son imputables por las Entidades Organizadoras. Más info en www.formacionprogramada.net
Por último, para el modelo de gestión 2 y 3, donde participan las Entidades Organizadoras, las empresas bonificadas también pueden justificar los COSTES DE ORGANIZACIÓN >>> Costes de Organización (Externo), que consiste en gastos de gestión, administrativo, documentación, de planificación y otros costes no relacionados directamente con la formación.
Todos los soportes justificativos deberán estar acompañados con su correspondiente apunte contable y acreditación del pago.