Los costes de formación y su influencia en la conciliación no conforme.

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En formación programada, los soportes justificativos deberán contener el detalle suficiente para identificar la actividad formativa bonificada. En caso de estar incompleto, se debe acompañar de certificado o anexo emitido por el proveedor completando la información necesaria.

Los documentos justificativos de los costes directos deben contener los soportes justificativos acreditativos de la retribución de los formadores externos. Como el coste imputado, nombre del curso, número de AAFF y grupo, descripción, fechas del curso, número horas totales, …

El apartado de los gastos de medios didácticos, material didáctico y bienes consumibles, contiene el detalle del material y el número de elementos adquiridos. Si existe preparación o elaboración de material didáctico, se detallará las fechas de realización y el número de ejemplares facturados.

Para cursos elearning, el soporte justificativo deberá desglosar cada uno de los conceptos incluidos en el servicio prestado a través de la plataforma virtual.

Son costes directos los relacionados con los formadores, costes de personal (propio o externo) en labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos. También los medios didácticos, alquiler de equipos didácticos o compra de material didáctico. Sin olvidar la amortización o alquileres de aulas, seguro de accidente, o transporte de alumnos o profesor.

En las Conciliaciones No Conformes se analiza la vida laboral de los alumnos, es decir se contrastan los participantes finalizados con las bases de la TGSS. Se anulan aquellos que, al comienzo de la  formación, no se encontraran de alta en la Seguridad Social, o sean autónomos,…descontándose el coste correspondiente.

Se pueden presentar alegaciones basados en la revisión de los datos NIF y NISS cumplimentados en la aplicación, para aportar, en su caso, acreditación del dato correcto (copia de NIF y/o tarjeta sanitaria). Más info en www.aenoa.com

Es aconseja aportar el Informe de vida laboral, si el trabajador ya no presta servicio en la empresa, es posible aportar Informe por cuenta de cotización (VILEM) o Informe de trabajadores en alta.

Otros documentos pueden ser los TC2 del mes de inicio de la formación (si se ha cotizado todo el mes a jornada completa). Para empleados fijos discontinuos, es necesario aportar también el Informe de vida laboral

Si las incidencias están relacionadas con la multiparticipación, por realizar formación por más de 8 horas al día (en una o varias acciones formativas), o participar en idéntica formación, no se admiten modificaciones de los datos.

El curso debe estar relacionado con la actividad desarrollada por la empresa. En este caso se debe alegar con documentos que demuestren la relación existente entre la actividad de la empresa y el contenido de la formación bonificada o que está relacionado con el desempeño del puesto de trabajo.

Si la empresa no cotizó por FP, se aportará documento que lo demuestre. Para empresas de nueva creación, se deberá remitir la “Resolución de Inscripción de empresario en el Sistema de la Seguridad Social” o la “Resolución de reanudación de actividad de empresa en el Sistema de la Seguridad Social” junto con el primer Recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante de ingreso de dicho recibo.