Ayudas para la formación continua en las empresas (País Vasco)

En la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentra vigente el modelo de ayudas para la realización de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.

Estas ayudas aprobadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo están dirigidas a empresas con una plantilla superior a 35 personas. La entidad competente para la gestión y dirección de la formación subvencionada es  la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua – Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazio (HOBETUZ)

Se debe garantizar la complementariedad de las subvenciones a que se refieren estas Convocatorias con las bonificaciones previstas dentro del actual modelo estatal de formación profesional continua. Las empresas deben consumir el crédito disponible para el ejercicio en el sistema estatal de bonificaciones a través del Sistema de Bonificaciones a la Seguridad Social, gestionado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (http://www.fundae.es), descontándose en caso contrario de la subvención final la cantidad de crédito no consumida.

El total de ayuda máxima concedida no podrá superar, en 1,5 veces para grandes empresas y en 5 veces para las empresas de menor tamaño, el montante anual de la cuota de formación pro­fesional de la empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las ayudas van dirigidas prioritariamente a acciones directamente vinculadas al proyecto de la empresa, soportadas en un diagnóstico de necesidades o documento similar, expresivo de las prioridades de las acciones presentadas. No se contemplan como prioritarias, las acciones de carácter genérico y transversal, salvo en aquellos casos en que estén justificadas y directamente relacionadas con la actividad específica de la empresa.

Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima por participante de 6 horas y máxima de 270. Este límite se podrá excepcionar siempre y cuando se justifique su necesidad. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas en cualquier modalidad podrá superar las 8 horas diarias.

Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, teleformación o mixta.

Pueden participar en las iniciativas formativas susceptibles de ser subvencionadas los siguientes colectivos:

1) Personas trabajadoras socio o socias de cooperativas de trabajo asociado que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando así lo dispongan sus estatutos.

2) Personas trabajadoras directamente vinculadas a la empresa y que por Ley no pueden ser contratados o contratadas por cuenta ajena, estando obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (administradores, familiares).

3) Personas trabajadoras acogidas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) o al Régimen Especial de los trabajadores y trabajadoras del mar.

4) Personas trabajadoras autónomas.

5) Aquellos y aquellas que, aun no estando ocupados u ocupadas, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Personas trabajadoras a tiempo parcial (fijos discontinuos y fijas discontinuas) en sus períodos de no-ocupación.
  • Personas trabajadoras que pasen a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
  • Personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo.

La subvención que se concede a cada solicitante se determina multiplicando el número de horas del curso, por el número de participantes y el importe del módulo correspondiente.

  • En Acciones formativas presenciales:

Los módulos determinados para los cursos de formación externa es de 13€ (salvo los cursos transversales de calidad, informática y seguridad y salud laboral que es de 9€) y los de formación interna 4,2€. En las acciones de formación asociadas a certificados de profesionalidad, el módulo económico es de 8€.

  • En Acciones formativas teleformación:

En las acciones formativas de formación no asociadas a certificados de profesionalidad, el módulo es de 7,5€. En las acciones formativas no asociadas, el módulo económico es de 5€.

Con anterioridad a la presentación de la solicitud ante HOBETUZ, el solicitante debe informar a la Representación Legal de las Personas trabajadoras (RLT) sobre las acciones formativas para cuya ejecución se pretende la subvención. La RLT dispone de un plazo de 15 días a partir de la recepción de la documentación para emitir su informe.

Las solicitudes se cumplimentan en los modelos normalizados que Hobetuz pone a disposición en su página www.hobetuz.com

Artículo redactado por los compañeros de Fondo Formación Euskadi