Cambios de competencias del Ministerio de Trabajo al de Educación.

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En el BOE publicado el 1 de mayo se indican las competencias definitivas del Ministerio de Trabajo y de Educación. En ambas áreas se producen cambios, pero menos de los que se pensaban, ya que el Ministerio de Educación y Formación Profesional asume las competencias de los Certificados de Profesionalidad, en lo referente a su ordenación, elaboración, actualización, y también el contenido de las convocatorias de oferta públicas de formación que incluyan Certificados de Profesionalidad.

En cambio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social (Área específica de Empleo – SEPE) sigue controlando todo lo relativo a Programas Formativos, Formación Programada (Bonificada), Permisos Individuales de Formación, y convocatorias de ocupados que no incluyan Certificados de Profesionalidad. Las Escuelas Taller, y los Contratos de Formación y Aprendizaje (aunque la formación asociada a estos sistemas suelen ser Certificados de Profesionalidad) siguen en Trabajo y Empleo. Por ello, parece que la gestión se ha repartido, distinguiendo Certificados o no Certificados.

Por ello el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encarga de elaborar y enviar al Ministerio de Trabajo las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo y protección por desempleo y FPE – Formación Profesional para el Empleo. Al mismo tiempo se encomienda gestionar los programas relacionados con el empleo y FPE que le correspondan normativamente, y estén asignados a su presupuesto de gastos.

Respecto a la formación para el empleo, es competencia del Ministerio de Trabajo la formación dirigida a la Administración Pública (INAP), la formación en alternancia en el empleo, la formación con compromiso de contratación, la formación correspondiente al fondo de reserva, y la asociada al diálogo social y la negociación colectiva. También la Formación Programada en las empresas para la mejora de las competencias (Formación Bonificada), así como las convocatorias de formación de Oferta para Ocupados cuando estas acciones formativas no estén asociadas a los Certificados de Profesionalidad y estén vinculadas al catálogo de acciones formativas del Sepe.

Por ello, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir las unidades y puestos de trabajo inferior a Subdirección General, así como los créditos presupuestarios, correspondientes a las competencias del suprimido Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que son asumidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En concreto la formación comprendida dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones y, específicamente, la Formación Profesional de Desempleados y Ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando ésta responda a formación vinculada a los Certificados de Profesionalidad, y la formación profesional Dual del ámbito educativo.

La Secretaría General de Formación Profesional (Ministerio de Educación) dirige las competencias atribuidas al Departamento en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo; la planificación, ordenación, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional; el impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en estas materias

Sus funciones son las de gestionar la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo.

Asimismo le corresponde el establecimiento y actualización de los títulos de FP, cursos de especialización y certificados de profesionalidad, la aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la FP, la elaboración de estudios, trabajos técnicos e informes para la mejora de la calidad, la evaluación y promoción de la FP. Así como los procedimientos para evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales e informales de formación, la elaboración de los instrumentos de apoyo a los mismos, y el registro de personas acreditadas, el INCUAL, etc.

Por ello, a modo de Resumen, la Formación Programada sigue en el Sepe – Ministerio de Trabajo (Empleo), y los Certificados de Profesionalidad pasan al Ministerio de Educación y Formación Profesional. Más info de www.aenoa.com