Capacitación y Formación Continua en México

El marco legal de la capacitación en México indica que todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento. La capacitación se debe proporcionar a los empleados dentro de la misma empresa o fuera de ella dentro de sus horas de trabajo, salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, la empresa o los trabajadores acuerden impartirse los cursos de otra manera.

En el caso de que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, la formación se realizará fuera de la jornada de trabajo. En este caso, la empresa puede proporcionar la capacitación por conducto de personal propio o de instructores especialmente contratados. Las instituciones, centros de formación o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores podrán realizarse en cada establecimiento o empresa, y los objetivos principales son:

  1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.
  2. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
  3. Prevenir riesgos de trabajo.
  4. Incrementar la productividad.
  5. Mejorar las aptitudes del trabajador.

 

En el periodo de entrada o ingreso de nuevos trabajadores a la empresa, se impartirá la formación necesaria según las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos.

En la impartición y desarrollo de los cursos se obliga a:

-Asistir puntualmente a las actividades que formen  parte del proceso de capacitación o adiestramiento.

-Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento.

-Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.

 

La normativa señala que en cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.

En los contratos colectivos de cada empresa deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores. Además, la Ley indica que podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su caso, la cláusula de admisión.

Cada empresa dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo deberá presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer. Las empresas en las que no rija el contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar.

Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento. De acuerdo con la Ley Federal se cumplirán:

-Períodos no mayores de cuatro años.

-Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa.

-Señalar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa.

-Explicar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría.

 

Cuando no se realice dichas obligaciones, las empresas serán sancionados de acuerdo a lo que la misma Ley. En el caso de que esté implantado un programa de capacitación, pero un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad.

En este sentido, se entiende como constancia de habilidades laborales, el documento expedido por el capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación. Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.