La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que obliga a los bancos a pagar el tiempo de formación en asesoramiento financiero exigido a sus empleados. Cuando esta formación es impuesta a los trabajadores, siendo también obligatoria la realización de una prueba en un determinado plazo máximo porque el puesto de trabajo desarrollado así lo exija, el tiempo empleado en obtenerla debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo.
En 2014 se indicó la obligación de las empresas de servicios de inversión de que sus trabajadores contasen con conocimientos y las competencias necesarias para cumplir sus obligaciones. Y en 2018 la trasposición, al ordenamiento jurídico español, de este requisito sobre los conocimientos y competencias de las personas que prestan asesoramiento e información tuvo lugar a través del RDL 14/2018, de 28 de septiembre que la Ley del Mercado de Valores.
Dentro de este marco normativo, surge el conflicto colectivo para que se declare que cuando esta formación es impuesta a los empleados con carácter obligatorio, siendo también obligatoria la realización de una prueba en un determinado plazo máximo, el tiempo empleado en la formación debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo.
Hasta la fecha no se reconocía como tiempo de trabajo efectivo, pues en aquellos casos las empresas respectivas desarrollaban una oferta formativa que, adelantándose a los cambios que iba a imponer la transposición de la Directiva, se ofrecía de forma generalizada y no se acreditaba que el rechazo de la oferta formativa tuviera consecuencias de ningún tipo.
En este caso la formación queda claramente impuesta a aquellos trabajadores con carácter obligatorio en la medida en que se trate de empleados cuyo puesto de trabajo requiera de esa formación para la cual se impone la realización de una prueba en un determinado plazo máximo.
En la actualidad se entiende que es la propia empresa la que afirma la necesidad de superar una determinada formación para adaptarse a las necesidades del puesto de trabajo específico, y elige a un grupo de empleados a quienes les comunica de modo expreso tal circunstancia y a quienes impone que deben obtener el certificado o diploma, circunstancias que hacen que la formación se considere como tiempo de trabajo efectivo.
Y como tal tiempo de trabajo efectivo, está necesariamente sujeto a las condiciones y límites de la regulación de la jornada que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores, con la correspondiente modulación que se efectúe en el Convenio colectivo del sector, al que se someten las relaciones laborales en la empresa demandada.
Por otro lado, el sector de la banca está en fase de negociación del nuevo convenio colectivo, donde se analizan los salarios, y los planes de formación de las plantillas, ya que desde Europa se reciben nuevas directrices que implican formaciones intensas y esto debe ser objeto de regulación.