Fundae está señalando como Incidencias aquellas facturas de coste de formación de cursos de teleformación sin el desglose del importe facturado en función de los distintos servicios realizados. Es decir, obligando a un desglose más detallado de las facturas, exigiendo más información además del desglose de Costes de Impartición y Costes de Organización. Pero en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, no se indica ninguna norma o artículo relacionado con el desglose de costes. Es decir, no es obligatorio que para “la admisión del coste de formación en las facturas de teleformación, sea necesario el desglose del importe facturado en función de los distintos servicios realizados”.
En el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, no se indica ninguna norma o artículo relacionado con el desglose de costes. Es decir, no es obligatorio que para “la admisión del coste de formación en las facturas de teleformación, será necesario el desglose del importe facturado en función de los distintos servicios realizados”.
En el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, tampoco se indica ninguna norma o artículo relacionado con el desglose de costes. Por ello, no es obligatorio que para “la admisión del coste de formación en las facturas de teleformación, será necesario el desglose del importe facturado en función de los distintos servicios realizados”.
Mientras que en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
Respecto al desglose sólo lo menciona en su Artículo 13. Costes de formación. En dicho Artículo señala que los costes de formación se determinarán para cada grupo o acción formativa con independencia del número de grupos para los que se imparta la acción formativa. Si para ello fuese necesario prorratear alguno de los gastos realizados entre varios grupos de la misma acción formativa, el citado prorrateo se efectuará atendiendo a las horas de formación de cada uno de ellos. El número de horas de formación se obtiene de multiplicar el número de horas de duración de la acción por el número de participantes en el grupo.
Por otro lado, indica que los tipos de costes que cabe tener en cuenta a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior son los siguientes:
a) Costes directos o de impartición.–Se entienden incluidos en los
mismos: la retribución de los formadores, internos y externos, los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos; los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles. En el caso de la «teleformación», los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes. Así como los gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
b) Costes asociados o de organización.–Están incluidos en este tipo de
costes: costes de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación; costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión de la actividad formativa.
La imputación de estos costes a la acción o grupo de formación se realizará teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad de la actividad formativa respecto de la actividad general de la empresa. Con independencia de que la formación sea ejecutada en cualquier modalidad, el coste total de una acción formativa o de un grupo de formación estará constituido por la suma de todos los costes señalados en el apartado anterior.
Cuando se trate de empresas que se agrupen voluntariamente y concierten la organización y gestión de su programa de formación con una entidad organizadora, en la factura correspondiente a cada empresa agrupada deberán figurar desglosados los costes directos o de impartición y los costes asociados o de organización cuando la facturación no se realice por separado.
Por lo tanto, el desglose pormenorizado de costes sólo es obligatorio en el modelo de autogestión, es decir cuando al propia empresa bonificada se organiza su propia formación interna con medios propios o externos.
Pero cuando se contrata a una Entidad Organizadora, la factura sólo debe incluir el desglose de costes directos y de organización.
Por otro lado, el artículo 17 de la Orden TAS/2307/2007 regula la forma en la que tiene que constituirse una agrupación de empresas, especificándose los datos que deben constar en el acuerdo de constitución. Pues bien, entre los citados datos puede encontrarse “la compensación económica por los costes de organización”. De lo anterior se desprende que las entidades organizadoras pueden facturar a las empresas receptoras de la formación por dichos costes de organización, además de por los costes de impartición.
En consecuencia, cuando la gestión del programa de formación la lleva a cabo una entidad organizadora, ésta podrá emitir una única factura en la que se incluyan los gastos derivados de sus labores de organización y los gastos propios de las acciones formativas o, por el contrario, emitir una factura para cada uno de dichos gastos. Lo anterior queda confirmado con lo dispuesto en el párrafo cuarto del citado artículo
17.2 de la Orden TAS/2307/2007, en el que se dispone que “Las empresas agrupadas serán responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización que, en todo caso, estarán soportadas por las facturas, anotadas en su contabilidad, relativas a la organización e impartición de la formación”.
Por lo tanto, en nuestra opinión, con el párrafo segundo del artículo 13.3, los redactores de la Orden TAS/2307/2007 pretendían que quedase claramente delimitado cuál era la cuantía de los costes derivados de las acciones formativas (costes de impartición) y cuál correspondía a los costes derivados de la gestión del programa de formación por las entidades organizadoras (costes de organización).
Por ello, el precepto analizado distingue dos supuestos de hecho:
-Los supuestos en los que la entidad organizadora emita una única factura que incluya los costes de impartición y de organización. En este caso, se requiere que “en la factura correspondiente a cada empresa agrupada deberán figurar desglosados los costes directos o de impartición y los costes asociados o de organización”.
-Los supuestos en los que la entidad organizadora sí realice la facturación de los costes de impartición y de organización por separado.
A sensu contrario, en este caso no se requiere que figuren “desglosados los costes directos o de impartición y los costes asociados o de organización”.
Obviamente, el motivo por el cual se exige ese desglose únicamente para el primer supuesto es que en el segundo caso los costes que los redactores de la Orden TAS/2307/2007 estimaron que debían figurar desglosados se iban a encontrar desglosados de facto, toda vez que figurarán de manera independiente en cada una de las facturas.
Y todo ello porque lo realmente determinante a efectos de la correcta aplicación de las bonificaciones es la separación entre los costes de impartición y los costes de organización, ya que “la suma de los costes asociados o de organización no podrá superar, a efectos de su bonificación un porcentaje sobre los costes totales”.
De hecho, en nuestra opinión, si la intención de los redactores de la Orden TAS/2307/2007 hubiese sido conocer el detalle de cada uno de los costes de impartición y de organización en los que se incurra, no hubiese limitado este requisito únicamente a los supuestos en los que las entidades organizadoras no realizasen la facturación por separado, sino que también se habría exigido que las facturas independientes relativas a los costes de impartición y de organización figurasen con ese nivel de desglose. Es más, ni siquiera hubiesen limitado la exigencia de tal desglose a los supuestos en los que el programa de formación fuese gestionado por una entidad organizadora, sino que también hubiesen exigido dicho desglose expresamente para las facturas emitidas por las empresas formativas.
Por todo lo expuesto, entendemos que el artículo 13.3 de la Orden
TAS/2307/2007 establece que las entidades organizadoras, en los supuestos en los que no realicen la facturación por separado, deberán diferenciar en la factura los costes totales referidos a los costes de impartición y los costes totales derivados de sus labores de organización, sin que pueda desprenderse de dicho precepto una obligación para dichas entidades por el que deban reflejar un mayor nivel de desglose de dichos costes en sus facturas.
Carácter abierto del alcance de las actuaciones de seguimiento y control. Deber de colaboración de las entidades organizadoras. Sin perjuicio de que, como hemos expuesto en apartados anteriores, ni el RD
395/2007 ni la Orden TAS/2307/2007 prevén expresamente la necesidad de que las facturas que emitan las entidades organizadoras deben desglosar pormenorizadamente todos y cada uno de los costes de impartición y de los costes de organización en que hayan incurrido, en nuestra opinión, ello no implica necesariamente que el Sepe no pueda requerir en determinados supuestos la especificación de dicha información.
En efecto, como exponemos a continuación, entendemos que existirían argumentos para defender que sería posible que el órgano competente exigiese un desglose pormenorizado de los costes en los que se hubiese incurrido para corroborar si las bonificaciones han sido debidamente aplicadas.
a)Carácter abierto de las actuaciones de seguimiento y control Como ha sido expuesto en el presente informe tanto el RD 395/2007 como la Orden TAS/2307/2007 regulan las actuaciones de seguimiento y control que debe llevar a cabo el Sepe como órgano competente para ratificar que las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social han sido debidamente aplicadas en virtud de la realización de unas acciones formativas que cumplan con los requisitos normativamente exigidos.
Sin embargo, en nuestra opinión, dichas normas no llevan a cabo una regulación pormenorizada y exhaustiva de dichas actuaciones de seguimiento y control, sino que, por el contrario, podría calificarse el alcance de dichas actuaciones como abierto. En efecto, en las referidas normas encontramos los siguientes preceptos que, a nuestro juicio, permitirían cierta discrecionalidad a la Administración en sus actuaciones de seguimiento y control:
-Artículo 17.3 del RD 395/2007: “En la realización de sus actividades de seguimiento y control, los Servicios Públicos de Empleo comprobarán la procedencia y exactitud de las deducciones que en forma de bonificaciones hayan sido practicadas por las empresas”.
-Artículo 18.2 del RD 395/2007: “La empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control durante el período establecido en la legislación nacional y comunitaria la documentación justificativa (facturas, justificación contable y cualquier otro documento
justificativo) de la realización de la formación”.
-Artículo 30 de la Orden TAS/2307/2007: “Las actuaciones de seguimiento y control que realicen las diferentes Administraciones Públicas serán las siguientes: (…)
2º «Ex post»: Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas bonificadas, a través de evidencias físicas, con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos: (…)
d) Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española.
(…) 4º Las Administraciones públicas competentes podrán realizar, asimismo, actuaciones específicas de seguimiento y control en virtud de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada mediante las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social previstas en esta Orden, así como cualesquiera otras actuaciones que consideren necesarias en el ámbito de sus competencias”.