En el contexto de la formación continua subvencionada, el cumplimiento de la normativa vigente es fundamental para garantizar la transparencia y efectividad en el uso de fondos públicos. Una de las obligaciones más destacadas para las empresas que desean beneficiarse de subvenciones es la relacionada con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A raíz de las modificaciones introducidas por la Ley 18/2022 y el Real Decreto-ley 5/2023, esta disposición establece nuevas exigencias que todas las entidades deben tener en cuenta.
La redacción actual del artículo 13.3 bis señala que las empresas que soliciten subvenciones por un importe superior a 30.000 euros deben cumplir estrictamente con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que regula la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta medida es aplicable a todas las entidades, sean personas físicas o jurídicas, que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de dicha ley.
El objetivo de esta disposición es asegurar que las empresas beneficiarias de subvenciones públicas mantengan buenas prácticas financieras, cumpliendo con los plazos de pago establecidos y evitando situaciones de morosidad que puedan perjudicar a sus proveedores.
¿Cómo Acreditar el Cumplimiento de los Plazos de Pago?
Para poder optar a las subvenciones, las entidades deben demostrar su cumplimiento con los plazos de pago legales mediante diferentes tipos de certificación. Esta acreditación debe presentarse cuando la empresa reciba la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención. Según la nota informativa emitida por Fundae y el SEPE, los métodos de acreditación varían en función de si la entidad puede o no presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas:
- Empresas que pueden presentar Cuentas Abreviadas. Deben presentar una certificación firmada por el representante legal de la entidad, confirmando que se cumplen los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004.
- Empresas que No pueden presentar Cuentas Abreviadas. Deben obtener una certificación emitida por un auditor registrado, basada en la información de las últimas cuentas anuales auditadas. En caso de no ser posible, pueden presentar un informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor que confirme, mediante una muestra representativa, que la empresa cumple con los plazos de pago.
Implicaciones para la Formación Continua Subvencionada.
El cumplimiento de este artículo es esencial para las entidades que desean recibir fondos para la formación continua. Estas subvenciones permiten a empresas y trabajadores acceder a programas de capacitación que mejoran sus competencias y la competitividad del mercado laboral. No obstante, las empresas deben ser conscientes de que el incumplimiento de las normativas de morosidad podría suponer la pérdida de acceso a estos fondos, afectando tanto a la planificación como a la ejecución de sus programas formativos.
Además, las agrupaciones de entidades que opten por una subvención deben asegurarse de que todas las organizaciones miembros cumplan individualmente con estos requisitos, ya que el incumplimiento de una sola entidad puede afectar la elegibilidad del grupo completo. Esta información es importante para los grupos de empresas o las llamadas agrupaciones de entidades de formación que se unen para solicitar una subvención concreta.
Las entidades de formación que ya han recibido subvenciones de formación deben asegurarse de que cumplen estrictamente con los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, especialmente en lo relativo a los plazos de pago a proveedores. La normativa exige que estas entidades acrediten su cumplimiento financiero para poder seguir accediendo a futuras ayudas; de lo contrario, corren el riesgo de perder la condición de beneficiarias. Esto implica una revisión de su gestión financiera y una mayor diligencia en el cumplimiento de la Ley 3/2004 sobre morosidad, ya que cualquier incumplimiento detectado podría afectar negativamente a su elegibilidad para recibir fondos, comprometiendo la continuidad y planificación de sus programas de formación subvencionada.
El artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones refuerza la importancia de la responsabilidad financiera en el uso de fondos públicos, garantizando que las empresas beneficiarias cumplan con los estándares de buen gobierno y transparencia. Para las entidades dedicadas a la formación continua, comprender y cumplir con estos requisitos no solo asegura la obtención de las subvenciones, sino que también refuerza la credibilidad y confianza en el sector de la formación continua subvencionada (trabajadores o desempleados).
Para obtener más información sobre los requisitos del Artículo 13.3 Bis y otros aspectos relacionados con la normativa de subvenciones, visita la página oficial de Fundae o revisa la nota informativa de Fundae.