Ya se ha publicado el nuevo Convenio de Enseñanza para todas las empresas privadas que se dediquen a impartir enseñanza y formación no reglada, ya sea presencial, a distancia, semipresencial u online.
Algunos tipos de contratos son:
– Contratos a tiempo parcial: Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada mediante la realización de horas complementarias en un máximo del 45 % de las horas ordinarias contratadas, caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, cuando así lo hubiese pactado expresamente con el trabajador y su jornada de trabajo no fuese inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
-Contrato eventual por circunstancias de la producción: Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte por empresas y trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciséis meses.
Dicho periodo de dieciséis meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que justifique su utilización
-Contratos para la realización de una obra o servicio determinado:
Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del centro. El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente el trabajo o tarea que constituya su objeto. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, no pudiendo superar en ningún caso el periodo máximo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Al finalizar este contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización económica que le corresponda conforme a la legislación vigente.
-Contrato de trabajo en prácticas: Podrá celebrarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
Dentro del Personal docente, se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
– Profesor/a Titular.
– Profesor/a de Taller.
– Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a.
– Profesor/a Auxiliar on line.
Jornada. La jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será:
Grupo I: 1.446 horas. Grupos II, III: 1.715 hora
Las empresas deberán contratar un seguro de responsabilidad civil para todos sus trabajadores con una cobertura de 42.070,85 euros por trabajador. El seguro contratado deberá cubrir la responsabilidad civil profesional sin reducción en función de la jornada de trabajo.
Igualmente las empresas suscribirán para sus trabajadores la correspondiente póliza de accidentes con una cobertura de 42.070 euros por cada trabajador para cualquier accidente profesional que sufra el trabajador durante su vida laboral, incluido accidente in itinere
Los sueldos:
Profesor/a titular. 15.302,86
Profesor de taller. 15.302,86
Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. 13.598,39 Profesor Auxiliar on line. 13.598,39 Instructor/a o Experto/a. 12.746,44 Educador social. 15.302,86 Jefe de Administración. 17.318,65 Oficial administrativo 1.ª 14.137,13 Oficial administrativo 2.ª 13.716,34 Orientador profesional. 13.716,