Normas mínimas de implantación de los Certificados de Profesionalidad

La normativa general se basa en el Real Decreto 34/2008 donde se determina las condiciones de impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad en las distintas modalidades con el fin de garantizar la calidad en la implantación de los mismos.

Las modalidades de impartición son Presencial, Mixta y Teleformación. La modalidad de impartición mediante teleformación es la realizada cuando los cursos se desarrollan en todo o en parte a través de las tecnologías de la información y comunicación (TICS), permitiendo la interactividad de alumnos, tutores, docentes y recursos situados en distinto lugar. Necesariamente será complementada con asistencia tutorial. La norma que regule cada certificado de profesionalidad indicará las condiciones en las que los módulos formativos podrán ser ofrecidos en las distintas modalidades, en función de la naturaleza de los contenidos y de los colectivos destinatarios.

La modalidad de formación presencial requiere que el centro o entidad que lo imparte esté acreditado por la consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma, cumpliendo todos los requisitos exigidos en cada Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad, especialmente en lo que respecta a aulas, equipos, medios, material didáctico y perfil de profesores. Por último, el curso de modalidad mixta debe cumplir al mismo tiempo las exigencias de la modalidad presencial y teleformación.

El modelo se aplicará a los centros, entidades de formación o empresas debidamente acreditados por los Servicios Públicos de Empleo en sus correspondientes ámbitos de competencia, que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en cualquiera de sus modalidades. Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulen dichos certificados.