El sistema de Formación Profesional para el Empleo

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El sistema de Formación Profesional para el Empleo, vinculado al Ministerio de Empleo y a las Comunidades Autónomas, tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo y actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional.

Es como la Formación Profesional pero en el ámbito laboral y se encuadra en todo lo correspondiente a las acciones de inserción y reinserción laboral, así como la formación continua de los trabajadores.

Actualmente, el marco normativo de este sistema es la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Las iniciativas de Formación Profesional para el Empleo son:

  • Formación programada por las empresas para sus trabajadores (conocida también como formación de demanda o formación bonificada).
  • Oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional.
  • Oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación.

Las iniciativas de formación profesional para el empleo así como las acciones formativas (cursos de cualificación) que las integran, están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y reinsertando al mercado laboral a los trabajadores desempleados.

Según la normativa las acciones formativas del sistema pueden impartirla:

  • Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores. Para ello, podrán utilizar sus propios medios o bien recurrir a su contratación.
  • Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación.
  • Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. Teniendo en cuenta que la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

En base al tercer punto, el sistema de formación para el empleo supone una buena oportunidad de negocio para que los centros de formación privados puedan impartir las acciones formativas, ya sea en formación programada o en formación de oferta.