Introducción:
Las recientes sentencias del Tribunal Supremo 581/2024 y 590/2024, ambas de 30 y 31 de enero de 2024, respectivamente, representan un hito en la defensa de la Formación Bonificada. Estas sentencias establecen que las empresas bonificadas y las entidades organizadoras de formación pueden interponer un recurso contencioso-administrativo contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tras recibir una segunda no conformidad en un expediente de Formación Bonificada.
Análisis de las sentencias:
Ambas sentencias parten del análisis del artículo 40.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones administrativas que pongan fin a la vía administrativa.
El Tribunal Supremo argumenta que la segunda no conformidad del SEPE, al ser una resolución que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de ser recurrida en contencioso-administrativo. Esta posibilidad no se limitaba a esperar a que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) iniciara sus actuaciones, como se venía interpretando hasta ahora.
Implicaciones para el sector de la Formación Profesional para el Empleo:
Las sentencias del Tribunal Supremo 581/2024 y 590/2024 son una gran noticia para el sector de la Formación Profesional para el Empleo. Estas sentencias suponen un avance en la defensa de los derechos de las empresas bonificadas y las entidades organizadoras de formación, ya que les permiten defenderse de forma más efectiva frente a las decisiones del SEPE.
Ventajas de la nueva jurisprudencia:
-Agilidad en la resolución de los conflictos: Permite a las empresas y entidades organizadoras de formación obtener una respuesta más rápida sobre la legalidad de las actuaciones del SEPE.
-Mayor seguridad jurídica: Reduce la incertidumbre jurídica y ofrece mayor seguridad a las empresas y entidades que participan en la Formación Bonificada.
-Eficiencia en la gestión de la Formación Bonificada: Evita la duplicidad de procedimientos y agiliza la gestión de los expedientes de Formación Bonificada.
Recomendaciones:
A la luz de estas nuevas sentencias, se recomienda a las empresas bonificadas y las entidades organizadoras de formación:
-Conocer sus derechos: Es importante que las empresas y entidades conozcan sus derechos en materia de Formación Bonificada, incluyendo la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo contra las decisiones del SEPE.
-Asesorarse por expertos: Se recomienda contar con el asesoramiento de abogados especializados en derecho administrativo para defender sus derechos en caso de recibir una segunda no conformidad del SEPE.
-Actuar con diligencia: Es importante actuar con diligencia en la interposición del recurso contencioso-administrativo, ya que existen plazos legales que deben cumplirse.
Conclusión:
Las sentencias del Tribunal Supremo 581/2024 y 590/2024 son un hito en la defensa de la Formación Bonificada. Estas sentencias ofrecen a las empresas bonificadas y las entidades organizadoras de formación una herramienta más efectiva para defenderse frente a las decisiones del SEPE, lo que redundará en una mayor seguridad jurídica y eficiencia en la gestión de la Formación Bonificada.
Nota: Este artículo tiene un carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho administrativo para obtener asesoramiento específico sobre su caso.
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La Formación Bonificada es un sistema mediante el cual las empresas pueden acceder a fondos públicos para financiar la formación de sus empleados. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es la entidad encargada de gestionar y supervisar este proceso. En ocasiones, las empresas que solicitan la bonificación para la formación de sus empleados pueden recibir no conformidades por parte del SEPE. Estas no conformidades pueden estar relacionadas con aspectos administrativos, documentación o cumplimiento de requisitos.
Las Sentencias establece que las empresas bonificadas y las entidades organizadoras de formación tienen el derecho de interponer un recurso contencioso-administrativo contra el SEPE. Esto es posible después de recibir una segunda no conformidad en un expediente de Formación Bonificada. En otras palabras, si una empresa o entidad recibe una segunda no conformidad, puede apelar la decisión del SEPE ante los tribunales. Esta medida garantiza que las partes involucradas tengan una vía legal para impugnar las decisiones del SEPE y defender sus intereses en relación con la formación bonificada.
Las Sentencias protege los derechos de las empresas y entidades organizadoras, asegurando que no se vean indefensas ante decisiones administrativas del SEPE. Además, esta sentencia fomenta la transparencia y la equidad en el proceso de Formación Bonificada al permitir que las partes afectadas presenten sus argumentos ante un tribunal independiente.
Es un paso crucial para fortalecer la confianza en el sistema de Formación Bonificada y garantizar que las empresas y entidades organizadoras puedan ejercer sus derechos legales en caso de discrepancias con el SEPE. Su impacto se extiende más allá de los expedientes individuales, contribuyendo a la mejora continua de este importante mecanismo de formación en España.
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