La nueva Reforma Laboral y la Formación

En enero se pone en marcha la nueva Reforma Laboral donde se intenta dejar la temporalidad de los contratos, eliminando por ejemplo el contrato de obra y servicio. La situación normal es un contrato de trabajo indefinido y solo habrá un contrato temporal con dos causas: el de sustitución y el productivo.

El nuevo contrato por circunstancias de la producción solo podrá concertarse en casos ocasionales, y por un tiempo máximo de seis meses. Se crea una nueva tarifa que desincentive los contratos de corta duración, que consistirá en que la empresa deberá abonar una tasa de unos 27 euros por dar de baja contratos con menos de 30 días de duración.

Se intenta apoyar el contrato formativo, ofreciendo dos tipos de contrato: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la práctica profesional. El contrato de formación dual se limitará a una edad máxima de 30 años, obligará a tener un tutor y una duración entre tres meses y un máximo de dos años. Por su parte, el contrato de obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios se suscribirá dentro de los tres, por un periodo mínimo 6 meses y un máximo de 12.

Esperemos que respecto a los contratos de formación se solucionen los errores actuales, como que un empresario que desee contratar a un joven debe esperar al menos entre 20 y 30 días, no todas las actividades laborales pueden acogerse a un contrato de formación, no existe campaña publicitaria a nivel nacional, o sólo pueden acoger a este contrato los menores de 25 años.

El contrato de formación en alternancia se adecua a FP, Universidad o Catálogo de Cualificaciones Profesionales. Sí podrán participar hasta 30 años.. En cuanto a las jornadas, no serán superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. Por lo que respecta a la retribución, no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo año. Siempre será mayor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional a la jornada.

Asimismo, la norma potenciará los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos. De este modo, la legislación laboral ordinaria incluirá los ERTE y todos los beneficios de cotización vinculados a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo, así como a la protección por desempleo.

Se diseñan unos nuevos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) estructurales, denominados Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Se busca una simplificación administrativa de los actuales ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (denominados ETOP) se crearán otras dos modalidades del mecanismo RED, con el objetivo de proteger las rentas salariales y el tejido productivo mientras dure una posible crisis económica.

En situaciones atípicas, las empresas podrán acceder a beneficios en materia de cotización, vinculados al mantenimiento del empleo. Las empresas que contraten trabajadores incluidos en la modalidad sectorial tendrán derecho a bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social de un 50% en el plazo de seis meses. Durante los periodos de mecanismo RED no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevas contrataciones laborales.

La empresa que desarrolle formación continua tendrá derecho a un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada (bonificada). Para atender las necesidades de financiación de este mecanismo de apoyo a la formación, se constituirá un fondo denominado Fondo de Sostenibilidad del Empleo, que funcionará al estilo del Fondo de Reserva de las pensiones.