En el año 2016 se pone en marcha la participación de los Centros de formación debidamente acreditados o inscritos en los registros de centros de Comunidad Autónoma o SEPE. Por lo tanto las subvenciones van dirigidas a dichas entidades
Es fundamental imponer la concurrencia competitiva para los centros acreditados e inscritos del Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de España o de la CCAA.
Queda prohibida la Subcontratación, pero no se considera subcontratar cuando sean gastos necesarios para el desarrollo de los cursos, ni la contratación de docentes por parte del beneficiario.
De un modo general se realiza una evaluación de calidad de formación, basado en informes de calidad del último año, una evaluación de la inserción efectiva, basado en un informe de Inserción del último año.
Por otro lado, se realiza una acreditación de la calidad en función de normas ISO o EFQM, puntuación por los Recursos Humanos, Experiencia Formativa y experiencia de gestión.
En cuanto a la justificación, se realiza a los 2 o 3 meses tras el último curso finalizado., donde existe justificación de costes con todas las facturas, o justificación abreviada con Auditor.
Se admite un desvío del 15% respecto de los alumnos finalizados, se lleva la contabilidad separada, nada de sobrefinanciación y siempre con precios de mercado.
Las facturas deben tener una relación directa con el curso, los pagos en efectivos necesitan recibo firmado y sellado, aunque siempre es aconsejable pagar todo mediante transferencia bancaria, aportando extracto bancario.