Según la normativa de certificados de profesionalidad y los aspectos formativos del RD 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y se establecen las bases de la formación profesional dual, algunas CCAA indican que se debe tener en cuenta lo siguiente:
- La formación de un contrato de formación y aprendizaje (CFA) estará relacionada con la ocupación efectiva para la que el trabajador ha sido contratado y será la necesaria para obtener un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable.
- Previamente a la formalización del contrato, “la empresa debe verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por el trabajador existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponda con un certificado de profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato”.
- La formación principal impartida al trabajador será la que recoja el real decreto regulador del correspondiente certificado de profesionalidad. Entre las actividades formativas se podrá incluir formación complementaria, no referida al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Esta formación no computará como trabajo efectivo.
- La persona contratada deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de la actividad formativa planteada.
- La persona contratada estará exenta totalmente de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad. En todo caso la actividad laboral deberá estar relacionada con los contenidos formativos del módulo de formación práctica correspondiente. Empresa y centro de formación designarán a sus tutores que deberán tener la cualificación y/o experiencia profesional adecuadas y que serán los encargados de coordinar la actividad laboral con la actividad formativa.
- Las actividades formativas se podrán impartir en las modalidades presencial, teleformación o mixta.
- La actividad formativa respetará la duración de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia del certificado de profesionalidad de forma que el trabajador pueda obtener el certificado de profesionalidad o la acreditación parcial acumulable.
- La formación deberá impartirse en centro acreditado por la autoridad competente para poder impartir la formación inherente del CFA y deberán cumplir en todo momento los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.
- La formación del CFA deberá estar autorizada previamente por el Servicio Público de Empleo competente. Una vez autorizada podrá iniciarse la actividad formativa en un plazo máximo de 4 meses desde la formalización del contrato.
- Cuando la autorización corresponda al Servicio Público de Empleo de la CCAA, la empresa deberá presentar con antelación suficiente al inicio de la formación, una solicitud de autorización junto con original del acuerdo de formación correctamente formalizado (Anexo I del CFA, www.sepe.es) y la información necesaria para su autorización:
- Requisito de acceso del alumno-trabajador.
- Datos y perfil de los tutores de la empresa y del centro de formación, señalando los módulos a impartir.
- Expresión detallada del programa de formación establecido, su contenido y actividades, el seguimiento y la evaluación y la coordinación para las realizaciones profesionales del módulo de formación práctica.
- Modalidad de impartición.
- Calendario de la actividad laboral y de la actividad formativa programadas.
- Criterios de conciliación de vacaciones y periodos no lectivos.
- La solicitud de autorización, que necesariamente deberá presentarse por Registro e irá dirigida al órgano competente para el seguimiento y la evaluación de la Formación para el Empleo y la acreditación de las competencias adquiridas por el trabajador, se resolverá en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización, que se entenderá estimada por silencio administrativo cuando transcurrido el plazo no se haya emitido resolución.
- Con la resolución de la solicitud presentada, el órgano competente remitirá a la empresa el Acuerdo de formación para su presentación ante el Servicio Público de Empleo adjunto al CFA.
En cuanto a las instrucciones para cumplimentar el Anexo I, si la actividad formativa va dirigida a título de FP la competencia es de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y del Servicio Público de Empleo cuando es formación de certificado de profesionalidad.
La actividad formativa debe cumplir lo siguiente:
- En todos los casos, a los efectos de identificar el certificado de profesionalidad, se indica la denominación, el código, el Real Decreto y el número de horas del certificado de profesionalidad que constituye la formación principal del contrato, descontando las horas del módulo de prácticas no laborales (las realizaciones profesionales corresponden a la actividad laboral. Se marca la casilla correspondiente solo cuando se imparte la totalidad de los módulos formativos del certificado.
- Si solo se imparte parcialmente, se marca la casilla de acreditación parcial y se especifican los módulos formativos, sus códigos y las horas de cada módulo. A este respecto se recuerda que la unidad mínima certificable es el módulo formativo completo y no la unidad formativa; la superación de todas las unidades formativas definidas para el módulo, siempre que el alumno curse de forma consecutiva al menos una unidad formativa por año, dará derecho a la certificación de módulo formativo y a la acreditación de la unidad de competencia correspondiente. Por otra parte hay que prestar atención al desarrollo de los módulos tal como indica el real decreto (secuencias formativas) y no repetir unidades o módulos formativos transversales de igual contenido. Para el caso que no hubiera espacio suficiente para los módulos programados se podrá anexar una nueva página numerada.
- Si se imparte formación complementaria, se marca la casilla y se especifican los módulos y las horas de cada módulo.
ACTIVIDAD FORMATIVA
La modalidad de impartición será: presencial o teleformación o mixta.
Modalidad de desarrollo. Se indicará el tipo del art. 3.1 del RD 1529/2012:
1. La formación profesional dual se desarrollará a través de alguna de las siguientes modalidades:
a) Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa.
b) Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos.
c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación.
d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa y/o de la acreditación de la Administración laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará adscrita al centro con el que comparta la formación.
e) Formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa. Cuando la modalidad de desarrollo de la formación dual se adjuntará al anexo el contenido del programa de formación con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado y forma y criterios de evaluación, sin defecto de cumplimentar los datos en los cuadros siguientes. Además de criterios para la conciliación de vacaciones y periodos no lectivos y detallar fechas y causa.