En las próximas semanas está previsto que las empresas con incidencias en cursos bonificados realizados durante el año 2017, reciban mediante notificaciones electrónicas las Comunicaciones de No Conformidad de dicho ejercicio.
Cada empresa No Conforme recibirá en su email la Comunicación de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo sobre la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones de cuotas por FP en el empleo en la iniciativa de formación programada (bonificada), efectuadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social en el ejercicio 2017.
El Sepe actúa con el apoyo técnico de Fundae, según el RD 395/2007, la Orden TAS/2307/2007, la Ley 30/2015, así como la procedencia y exactitud de las deducciones que en forma de bonificaciones por acciones de formación en las empresas y PIF se practicaron durante el ejercicio de 2017 en los boletines de cotización a la Seguridad Social, mediante la comparación de las bonificaciones calculadas según la información facilitada por la Tes. Gral de la Seguridad Social y las aplicadas en el aplicativo telemático.
Las entidades incidentadas recibirán el resultado del citado proceso cuando sea NO CONFORME, así como las desviaciones detectadas tras el análisis de las actuaciones de seguimiento y control efectuadas en su caso. Se indicarán de un modo genérico las causas que ocasionan la diferencia, un informe de grupos anulados por seguimiento, las incidencias detectadas, informe de actuación individual, órgano de control con desviaciones, desviaciones en el cumplimiento de obligaciones, desviaciones de grupo, desviaciones de participante, etc.
Por ejemplo pueden indicar Incidencias como “Descontada la bonificación practicada al haberse comprobado en la actuación de seguimiento que la formación no se ha impartido y/o desarrollado de acuerdo a la calidad requerida en la normativa” o “Descontada la bonificación practicada al comprobarse en la actuación de control que las herramientas de seguimiento, controles periódicos de aprendizaje y evaluación son inadecuadas”.
Al mismo tiempo, pueden señalar que la plataforma no refleja interacción formador/alumno, ya que solamente se muestra algún correo relacionado con un seguimiento meramente administrativo; o que las herramientas de seguimiento, controles periódicos de aprendizaje y evaluación son inadecuadas o no existen; o que la formación no se ha impartido y/o desarrollado de acuerdo a la calidad requerida en la normativa.
Las empresas No Conformes disponen sólo de 10 días para presentar Alegaciones de conformidad con la normativa vigente y según el artículo 76.1 de la LPACAP, y solicitar la invalidez de la comunicación y el archivo de las actuaciones según art. 89.1 de la LPACAP, o que se declare incurso en caducidad, o que en el caso de no atenderse a lo anteriormente solicitado, se tenga por presentado el escrito y por efectuadas las manifestaciones en él contenidas dirigidas a completar el requerimiento y, por consiguiente, se tengan por justificadas las cantidades indicadas en las bonificaciones en cuestión.