Los tipos de gastos que pueden bonificarse en concepto de costes directos son los siguientes:
-Formadores. Costes de personal (propio o externo) en labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos.
-Medios didácticos. Amortización, alquiler y arrendamiento financiero de equipos didácticos y plataformas tecnológicas utilizadas en la formación.
– Material didáctico. Costes de personal propio en labores de elaboración y adquisición de material didáctico y bienes consumibles utilizados en el desarrollo de la formación (incluido el material de protección y seguridad).
-Aulas. Amortización, alquiler y arrendamiento financiero de aulas y talleres utilizados en el desarrollo de la formación.
-Seguro de accidente. Coste del seguro de accidente de participantes por su participación en la formación bonificada.
-Transporte, manutención y alojamiento. Gastos, únicamente, de participantes y formadores (los relativos al personal de apoyo interno, se deben imputar como coste indirecto).
No serán admisibles bienes, productos, materiales o servicios que no resulten estrictamente necesarios para la impartición de la formación.
Los Costes de organización (costes de organización en la Orden TAS/2307/2007). Sí es posible bonificar costes facturados en concepto de organización de la formación. Será admisible el coste si la entidad bonificada encomienda la organización de la formación a una empresa externa. En este caso, la factura de los servicios debe desglosar, al menos, los costes directos y de organización.
A efectos de bonificación, estos costes no podrán superar el 10% del coste de la actividad formativa (limitado, a su vez, por el 10% del coste admitido según módulo económico). Con excepción de las empresas de 5 a 9 trabajadores que no podrán superar el 15%, y las empresas hasta 5 trabajadores, que no podrán superar el 20%.
Los Costes de organización deben identificar la actividad bonificada y descripción del servicio prestado, indicando el concepto o servicio facturado. El documento podrá acompañarse de certificado o anexo, emitido (firmado y/o sellado) por el proveedor, con la información requerida.
Los requisitos formales de los soportes justificativos — Facturas:
– Número, y en su caso, serie.
– Fecha de emisión.
– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio social, tanto del emisor como del destinatario de las operaciones.
– Descripción de las operaciones, se detallarán los datos necesarios para la determinación de la base imponible.
– El tipo impositivo aplicado y el importe tributario correspondiente, deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura.
– Fecha de realización de la operación o de recepción del pago anticipado (obligatorio emitir factura por este concepto), siempre que sea distinta a la de emisión de la factura.Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.
– En las copias de las facturas, se indicará su condición de copia.