Clasificación de los Contratos en la Licitaciones.

Según el carácter pueden ser Contratos Administrativos que son los celebrados por una Administración Pública y se rigen en todo por la LCSP. En este tipo de contrato la Administración posee una posición dominante frente al licitador. O contratos privados, los celebrados por entidades del sector público que siendo “poder adjudicador” no reúnan la condición de Administraciones Públicas y con los órganos que no tengan la condición de poder adjudicador. Ejemplo: contratos celebrados con RENFE o RTVE.

Según la cuantía económica, pueden ser contrato menor, cuyo importe es inferior a 15.000 € (40.000 en contratos de obras). Es una tramitación muy simplificada donde no hay publicidad ni libre concurrencia. Ejemplo: un contrato que realiza una administración con una empresa de informática para la compra de un ordenador que cuesta 1.000 €.

Estos contratos se pueden adjudicar directamente a cualquier empresa, cumpliendo los requisitos siguientes:

-Informe de la necesidad del contrato por el órgano de contratación.
-Que el contratista no haya tenido previamente más contratos menores que superen los 15.000 €.
-Que la duración no sea superior a un año.

En cuanto al contrato sujeto a Regulación Armonizada, son contratos que se rigen por las normas implantadas por la U.E. mediante la Directiva Comunitaria de Contratos. La licitación debe publicarse en el perfil del contratante, en los boletines nacionales y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Son los contratos de mayor importancia económica y sólo pueden celebrase por entes y organismos que tengan la consideración de “poder adjudicador” (Administraciones Públicas, fundaciones públicas, mutuas, partidos políticos, etc.).

En el caso de los contratos de servicios estarán sometidos a regulación armonizada aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:

a) 144.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (INSS, INGESA, IMSERSO, SEPE, Instituto Social de la Marina y Tesorería General de la Seguridad Social).

b) 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintos a los anteriores.

c) 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV de la LCSP (que incluye, entre otros, los servicios sociales, los sanitarios, los de seguridad, los de correos, hostelería y restaurante, servicios educativos y de formación, etc.)

También el Contrato ordinario no sujeto a Regularización Armonizada: todos aquellos que por sus cuantías no sean “menores” ni “sujetos a Regulación Armonizada”, o sea, la mayoría de los contratos de servicios. Ejemplo: un contrato de servicios cuya cuantía asciende a 100.000 €

Según el objeto, aparece el Contrato público de obras: tienen por objeto la ejecución de una obra, ya sea incluyendo la redacción del proyecto o sin ella. Ejemplo: son contratos de obras los que se encargan de la construcción o ingeniería civil, teniendo por objeto un bien inmueble. (Carreteras, ferrocarriles, viviendas, hospitales, escuelas, etc.)

O contrato de concesión de obras públicas: es igual que el de obras con la diferencia de que la contrapartida consiste en el derecho a explotar la obra durante un tiempo de concesión (también puede complementarse con un precio). En este caso el precio lo pagan los usuarios a los que va destinado. El contratista por tanto corre con el riesgo operacional de la explotación que dependerá de la demanda que tenga. Ejemplo: Contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, ejecución de la construcción y explotación de residencia de la tercera edad en el municipio de Huétor Tájar. O reforma del Bar Cafetería el Paseo y Explotación del Mismo.

Por otro lado, el Contrato de suministro: los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles o la adquisición de energía. Suelen ser contratos para la compra de materiales, mobiliaria para colegios y oficinas, material para hospitales, etc. Ejemplos: suministro por lotes y mediante entregas sucesivas, de material eléctrico para el Ayuntamiento de Valdepeñas. O suministro de maquinarias necesarias para el equipamiento de la Escuela Municipal de Cerámica de La Moncloa.

O el contrato de Concesión de Servicios: es aquel en el que el órgano de contratación concede a una empresa, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado de percibir un precio. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional. Es decir, la Administración licita un servicio de su competencia a una empresa para que lo gestione y cobre a los usuarios un precio, corriendo el riesgo de la operación. Ejemplos: concesión de servicios para la explotación del servicio de Bar-Cafetería en el Centro Social 3ª Edad y Juventud de Benimeli («BAR HOGAR»), de titularidad municipal.

O el contrato público de servicios: la diferencia entre un contrato de servicios y una concesión de servicios reside en la contrapartida de la prestación del servicio. En un «contrato público de servicios» la contrapartida es pagada directamente por la entidad adjudicadora a la empresa contratista. Además, según la Directiva 2014/23/UE, el criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios es quién asume el riesgo operacional. En el caso de que lo asuma el contratista, el contrato será de concesión de servicios. Por el contrario, cuando el riesgo operacional lo asuma la Administración, estaremos ante un contrato de servicios.

Los contratos de servicios tienen un plazo máximo de cinco años. Ejemplo: servicio de limpieza de las dependencias y locales de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla del Instituto Social de la Marina. También impartición de la formación conducente a la obtención del certificado de profesionalidad denominado operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas. Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.