Según la normativa general de Formación Continua, los destinatarios de los cursos son todos los trabajadores ocupados y desempleados, y respecto a la Formación Bonificada o Programada, podrán participar los asalariados que presten sus servicios en empresas privadas que coticen a la Seguridad Social en concepto de FP, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de ocupación y también de no ocupación, así como los empleados que estén contratados el primer día lectivo. Se incluyen también los afectados por medidas temporales de suspensión de contrato, en sus períodos de suspensión de empleo.
Siempre que estos empleados tengan una vinculación laboral con la empresa, y se comunique el inicio y fin de la formación según la normativa, sus empresas podrán aplicar la bonificación en los seguros sociales. Por lo tanto, estas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social será a partir de la comunicación de finalización de la formación, y siempre antes del 31 de enero del año siguiente, antes del último día hábil del plazo para presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho año.
Al mismo tiempo un alumno con contrato fijo discontinuo se considera bonificable si ha finalizado la formación asistiendo más del 75% de duración de la acción formativa presencial, y en las de modalidad teleformación, haber realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje y estudiado al menos el 75% de los contenidos del curso, con independencia de las horas de conexión a la plataforma.
En los contratos fijos discontinuos es obligatorio formalizarlo por escrito en el modelo que se establezca, y señalando la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, indicando también de un modo orientativo, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
En estos contratos, las empresas deberán llamar al trabajador al momento de reanudarse la actividad fija discontinua, atendiendo a puesto, antigüedad y dentro de cada grupo y categoría provisional. Lo mismo que para el cese, que se regirá por los mismos criterios. Por otro lado, cualquier trabajador contratado por la empresa bajo esta modalidad durante 3 periodos anuales consecutivos, por tiempo superior a 6 meses, tendrá una garantía de ocupación anual, equivalente a la media de los últimos años y nunca superior a los 10 meses.
Tienen derecho preferente a cubrir las vacantes con trabajadores indefinidos ordinarios a tiempo completo, que se produzcan en las empresas o centros de trabajo donde desarrollen su labor. Se realizará por orden de antigüedad siempre que tengan más de 3 años en la empresa. Una medida de apoyo para prolongar el periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería, consiste aplicar un 50% descuento en impuestos si trabajan de inviernos.
Por lo tanto, el contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos de forma discontinua, es decir, que no se repiten en fechas ciertas, que es imprevisible determinar la fecha de realización de los trabajos. Además de los trabajos relacionados con el turismo, también es común utilizar esta contratación en centros escolares, en trabajos derivados de la agricultura como en la recolección de frutas y verduras, deportes de temporada y en todas aquellas actividades que no requiere realizar actividades continuadas a lo largo del año.
Es importante aclara la condición de la contratación indefinida de los fijos discontinuos, diferenciándolo del trabajo eventual por circunstancias de la producción que es un trabajo extraordinario y no de la actividad normal de la empresa y que es previsible que no vuelva a presentarse ese trabajo de carácter excepcional o extraordinario.
En el contrato F/D se debe indicar la duración estimada de la actividad y los criterios del Convenio Colectivo aplicable para realizar el llamamiento y de manera orientativa la jornada laboral y distribución horaria. Los convenios colectivos podrán acordar la utilización de estos contratos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos fijos discontinuos.
En cuanto a la participación en cursos bonificados, los trabajadores fijos discontinuos sí tienen derecho a la realización de cursos de formación en los periodos de no actividad. En los periodos de inactividad, los contratos fijos discontinuos no se extinguen sino que se interrumpen, se suspenden. En esos periodos, puede que el trabajador solicite la prestación por desempleo o pueden optar a otro puesto de trabajo. Aunque cobrara desempleo no es considerado desempleado como tal, ya que mantiene un vínculo contractual fijo, aunque discontinuo.
Si la empresa que tiene contratado al empleado fijo discontinuo recibe una Conciliación No Conforme motivado por anulación o incidencias de participantes por irregularidad en la Vida Laboral, es probable que anulen los participantes que no estaban contratados el primer día lectivo. O también por error pueden incidentarlo por ser Fijo Discontinuo. En este caso, se aportará documentación acreditativa como seguros sociales normalizados, Vida Laboral del participante, etc. Por ello, en el caso de trabajadores fijos discontinuos, es necesario entregar un informe de vida laboral del participante anulado durante un periodo amplio que acredite sus sucesivas contrataciones.