Se ha publicado la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. El objeto de esta orden es regular la estructura y contenido del Catálogo de Especialidades Formativas y el procedimiento para su gestión y actualización, de manera que responda con agilidad a las demandas de formación de los sectores y ocupaciones emergentes, según lo previsto en la Ley 30/2015 que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, que se desarrolla la citada Ley.
Así mismo, se establecen los mecanismos para la difusión, seguimiento y evaluación del citado Catálogo, con objeto de asegurar su calidad y el cumplimiento de sus finalidades. El Catálogo de Especialidades Formativas tiene validez y es de aplicación en todo el territorio nacional y contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Según la Ley 30/2015 en la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores no será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas a las especialidades formativas del citado Catálogo, sin perjuicio de la obligación de comunicar su inicio y finalización.
El Catálogo contendrá las especialidades formativas para configurar las ofertas del Sistema de Formación Profesional para el empleo, teniendo en cuenta sus distintas modalidades de impartición; presencial, teleformación y mixta. Se entiende por especialidad formativa la agrupación de competencias profesionales, contenidos, y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines, o a la adquisición de competencias transversales necesarias para el desempeño adecuado en el entorno y contexto profesional.
El Catálogo incluirá también los itinerarios formativos que se establezcan mediante la combinación de distintas especialidades de formación formal y/o no formal. En los itinerarios que incluyan especialidades correspondientes a certificados de profesionalidad esta combinación también podrá realizarse seleccionando módulos independientemente. Cada Administración competente, a partir del Catálogo, configurará la oferta formativa que mejor se ajuste a las necesidades y prioridades de su ámbito de gestión.
El Catálogo se estructura en las familias profesionales y niveles de cualificación establecidos en el Real Decreto 1128/2003 por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Cada familia profesional, a su vez, está estructurada en áreas profesionales, según criterios de afinidad de la competencia profesional. La relación de familias profesionales y las correspondientes áreas profesionales se recoge en el Anexo 1. Por consiguiente, cada especialidad formativa está adscrita a una familia y área profesional, y tiene asignado un determinado nivel de cualificación: niveles 1, 2, 3, 4 y 5.
La gestión de los procesos de alta, modificación, baja y reactivación de especialidades, incluidos los itinerarios formativos, será realizada por los Servicios Públicos de Empleo, tanto estatal como autonómicos, mediante el sistema informático de gestión del Catálogo de Especialidades que el Servicio Público de Empleo Estatal habilitará a tal efecto y pondrá a disposición de las CCAA.
Este dispositivo se enmarca en los sistemas de información desarrollados por el Servicio Público de Empleo Estatal, que se encuentran interconectados con los sistemas de los servicios públicos de empleo. El Sepe Estatal, en colaboración con las CCAA, definirá los modelos y protocolos comunes de intercambio de datos que resulten necesarios para el desarrollo y la puesta en marcha del Catálogo de Especialidades Formativas.
El marco de coordinación y cooperación para la definición de los modelos y protocolos comunes de intercambio de datos para el desarrollo y puesta en marcha del Catálogo de Especialidades Formativas se llevará a cabo a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, regulado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015. Cada Servicio Público de Empleo podrá realizar directamente, a través del sistema informático, las propuestas de alta, modificación y baja de especialidades, incluidos los itinerarios formativos, que en todos los casos tendrán que estar justificadas.