Centros de enseñanza especializados en contratos para la formación y el aprendizaje.

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En las últimas décadas se ha fomentado la figura del “aprendiz” como aquella persona que aprende un oficio trabajando. Esto ha llevado a instaurar en la legislación española la llamada “Formación Dual”, ya sea en el sistema educativo, como en el laboral. Es en este ámbito laboral donde se enmarca el “Contrato para la formación y el aprendizaje” según el R.D. 1529/2012.

El aprendiz, al mismo tiempo que trabaja adquiere la cualificación profesional necesaria para la obtención de un Certificado de Profesionalidad o certificación parcial acumulable.

El R.D. antes mencionado especifica que la formación relacionada con este contrato puede ser impartida directamente por los mismos centros de formación que gestionan los Certificados de Profesionalidad, estableciéndose además que estos centros pueden ser privados.

Por ello, la formación inherente a estos contratos supone una gran oportunidad de negocio para los Centros Privados de Formación que cumplan con los requisitos de estar inscritos y acreditados para impartir Certificados de Profesionalidad.

Existen muchos centros dedicados especialmente a impartir este tipo de formación, buscando sus clientes en las empresas de su entorno, y ofreciendo el servicio de impartición de la parte formativa del contrato de formación de sus trabajadores.

Incluso hay centros de formación que no sólo ofrecen la impartición, sino que también el servicio de la gestión administrativa que conlleva dicho contrato para las empresas.

La normativa incentiva la modalidad de teleformación para promover la participación de las pymes en la formación dual, por ello si el centro está acreditado para impartir Certificados de Profesionalidad en modalidad online, el abanico de empresas a los que puede ofrecer colaboración se amplía considerablemente. De hecho, esta modalidad elearning es más rentable para las empresas de formación.

Los Centros de Formación facturan mensualmente el coste de sus cursos a las empresas que tienen contratados a los aprendices, y éstas posteriormente se deducen dichos costes en sus liquidaciones de los seguros sociales.

La formación que se imparte suele realizarse exclusivamente en el Centro de Formación, y no tienen que incluir el módulo de formación práctica ya que está convalidado con la actividad laboral.

La duración de la formación puede ser menor a la del Certificado de Profesionalidad pues también se admite la acreditación acumulable de uno o varios módulos. Esto supone flexibilidad en los cursos que imparten los Centros de Formación.

La figura del tutor formativo es esencial para estos centros. Según la normativa es el profesional que no sólo ejerce tareas docentes, sino que también es el punto de unión entre las empresas, el Centro de Formación y los alumnos, a los que representa y guía en la fase de inserción laboral.

En cuanto a las especialidades de formación que se imparten es muy heterogénea, ya que depende del sector o sectores al que pertenezcan los clientes.

No obstante, la práctica indica que las ocupaciones más demandadas para los “contratos para la formación y el aprendizaje” son:

  • Dependientes de comercio.
  • Camareros.
  • Albañiles.
  • Administrativos.
  • Vendedores técnicos.
  • Informáticos.