El contrato para la Formación y el Aprendizaje se puede celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el Sistema de Formación Profesional para el Empleo o del Sistema Educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Los contratos para la Formación y los anexos deben formalizarse por escrito en los modelos oficiales que se establezcan por el Servicio Público de Empleo Estatal.
La empresa está obligada a proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil Profesional del título de Formación Profesional o del Certificado de Profesionalidad. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista legalmente.
La retribución del trabajador contratado para la Formación y el Aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No se podrán celebrar contratos para la Formación y el Aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
Para no correr el riesgo de realizar un contrato para la Formación y el Aprendizaje a una persona ya cualificada o con experiencia suficiente, las empresas pueden solicitar por escrito, antes de celebrar los contratos para la Formación y el Aprendizaje, una certificación del Servicio Público de Empleo competente donde conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en esta modalidad de contrato y la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación Profesional asociada al contrato.
El contrato para la Formación y el Aprendizaje es la modalidad actual más barata para la empresa ya que el salario percibido es menor que el S.M.I. y como se verá más adelante los costes de Seguridad Social no existen en la mayoría de los casos.