Una empresa puede dar formación fuera de horario laboral a un empleado en ERTE con reducción de jornada. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una reciente sentencia en la que indica que se trataba de una ocasión puntual y que la acción formativa era voluntaria y estaba relacionada con la actividad profesional del empleado. La empresa organizó un curso de formación con inicio a las 17:30h y finalizaba a las 20:00h. A esta actividad se apuntaron varios trabajadores; entre ellos, varios que se encontraban sujetos a un ERTE de reducción de jornada. Su horario laboral era de 8:00h a 15:00h de la tarde. Esa misma tarde, la inspección de trabajo hizo una visita al centro de formación.
La inspección de trabajo levantó un acta de infracción en la que impuso a la empresa una sanción de 80.000 euros por haber dado ocupación a trabajadores sometidos a reducción de jornada fuera de su horario. Una falta considerada como muy grave según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, así como obligarle a devolver las cuotas de la Seguridad Social de las que se había exonerado. La sentencia revoca la sanción impuesta por Trabajo al considerar que la actividad desarrollada por los empleados no era de «ocupación», sino de formación.
Asimismo, recuerda que el curso fue impartido un solo día, fuera del horario habitual de trabajo, fue realizado voluntariamente y estaba vinculado a la actividad profesional de los empleados. Además, el propio Ministerio de Empleo o Trabajo ya indicó por escrito que las acciones formativas para un empleado en reducción de jornada «podrán tener lugar durante el horario reducido como fuera de él». Al mismo tiempo, la sentencia recuerda que la formación es un derecho del empleado recogido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y este derecho puede ejercitarse libremente por el trabajador (a través de PIF) o en el marco de un plan desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.
Durante la visita de inspección se constató que se impartía una jornada de formación a personal de la empresa, donde algunos de los alumnos se encontraban en Expediente de Regulación de Empleo concedido a la empresa. Es decir, todos ellos han asistido a la sesión de formación fuera del horario declarado y comunicado por la Empresa al SEPE; excediendo la jornada declarada
Por ello, la Inspección Provincial de Trabajo Seguridad Social se levantó acta de infracción con una sanción por importe total de 80.000 €, por la comisión de infracción muy grave por cada uno de los ocho trabajadores afectados, así como la sanción accesoria de pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo de manera proporcional al número de trabajadores afectados. Tras las alegaciones, un recurso de alzada, y agotada la vía administrativa, se interpuso una demanda y posteriormente al Juzgado de los Social y a la Sala del STSJ Cantabria.
La normativa indica el derecho a la promoción y formación del trabajador contenido en el art. 23 ET, que es un derecho del trabajador y comprende el correlativo deber del empresario de su cumplimiento. Además, hace referencia a que «Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta 5 años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva”.
En definitiva, no toda actividad formativa impartida durante la suspensión del contrato de trabajo es equiparable a ocupación y no siempre es tiempo de trabajo dentro del horario de reducción de jornada. Así acontece en el supuesto litigioso en el que la formación fue impartida un solo día, fuera del horario habitual de trabajo, en un curso realizado voluntariamente a los trabajadores, estando vinculado a la actividad profesional que desempañaban. Cosa distinta es que dicha formación se hubiese impartido de 8:00 a 8:30 horas o de 15:00 a 17:00 horas, o durante un permiso retribuido de 20 horas.
Por tanto, no queda acreditado el incumplimiento que, según la resolución sancionadora, determina la comisión de la conducta infractora. Consiguientemente, al haber sido sancionada la recurrente por una conducta que, según los hechos acreditados, no constituye infracciones muy graves.