Acreditación y registro de las entidades de formación a partir de 2015

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Las entidades de formación deben estar inscritas en el correspondiente Registro habilitado por la Administración para poder impartir cualquier curso. Esta inscripción no deben realizarla las empresas privadas que gestionen e impartan su propia formación interna a sus propios trabajadores. Aspectos tratados en una ponencia del Congreso de Aenoa.

Si la empresa imparte formación de Certificados de Profesionalidad deben estar Acreditadas (y por este motivo ya aparecerán simultáneamente en el Registro habilitado señalado en el párrafo anterior).

La acreditación presencial para impartir sólo formación en una CCAA lo gestiona la propia CCAA. Si acreditación es en modalidad teleformación o la empresa que actúa en más de una CCAA, la gestión es responsabilidad del Sepe.

Las entidades deben disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica. Las instalaciones o recursos pueden ser propios o de terceras personas siempre que se firme un contrato y no se considere subcontratación.

El Congreso de Aenoa lo desarrolla de un modo completo, pero las entidades que se quieran inscribir en el Registro para impartir cursos fuera de los Certificados de Profesionalidad, deberá entregar una Declaración Responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de instalaciones, recursos humanos y solvencia técnica.

La presentación de la Declaración habilitará el inicio de la actividad desde el momento de la presentación (inscribir de oficio a la entidad) y posteriormente se realizará una comprobación o inspección.

Cada uno de los registros habilitados por la Administración debe ser coordinado con el Registro Estatal de Entidades de Formación

Las Entidades de Formación están obligadas a impartir los cursos en espacios adecuados y con los medios formativos acreditados o inscritos para tal fin.