Cambios en el Contrato de Formación y Aprendizaje

Se ponen en marcha nuevas medidas para el desarrollo de los contratos de formación y el aprendizaje, elevando la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa si los alumnos pertenecen al Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Además, se recoge el compromiso de ayudar a las empresas realicen el contrato para la formación a través de la compensación de los costes inherentes a la formación, incluyendo los derivados de la necesaria tutorización del trabajador así como los de formación complementaria. La formación complementaria debe formar parte del fichero de especialidades formativas y se financiación mediante bonificaciones con los mismos costes de formación establecidos para la formación acreditable.

 

 

Se modifica la Orden ESS/2518/2013 de los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, indicando que la actividad formativa podrá incluir formación complementaria asociada a las necesidades específicas de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará trabajo efectivo y que deberá ser autorizada por el Sepe y además programada en el acuerdo para la actividad formativa.

 

La formación complementaria deberá corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el Fichero de especialidades formativas y se ajustará a los requisitos que figuran en los programas formativos que se encuentran disponibles en la página web: www.sepe.es. Si la formación complementaria no forme parte del Fichero de especialidades formativas se puede incluir como nueva especialidad en el Fichero de especialidades formativas.

 

Los centros, o en su caso la empresa, que impartan formación complementaria deberán estar inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación en la correspondiente especialidad. Esta formación complementaria será objeto de financiación pública mediante las bonificaciones previstas en la norma. Las empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración laboral competente para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad siempre que la empresa tenga menos de 5 trabajadores y formación de nivel 1.

 

Los certificados de profesionalidad de la modalidad de Teleformación que necesiten tutoría-formación presencial obligatoria podrá realizarse en la propia empresa. En este caso, se indicará en el acuerdo para la actividad formativa los requerimientos que debe cumplirse por parte de la empresa para garantizar la calidad de la formación. En todo caso, siempre se realizará una prueba de evaluación final de carácter presencial que corresponde realizar al centro de formación respecto de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad de teleformación.

 

Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo y tercer año.

 

A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados anteriormente, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.

 

Funciones de tutoría en la empresa en los contratos para la formación y el aprendizaje. Corresponden al tutor de empresa, las siguientes funciones:

 

a) Realizar la comunicación con el centro de formación a través del tutor del centro de formación.

b) Coordinar con el tutor del centro de formación la elaboración del programa de formación correspondiente a la actividad formativa inherente al contrato. Se indicarán los resultados de aprendizaje así como los criterios a evaluar en ambos escenarios.

c) Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa y establecer los apoyos formativos necesarios.

d) Colaborar con el tutor del centro de formación en la evaluación del aprendizaje desarrollado durante el tiempo del contrato.

e) Velar para que el trabajador cumpla los correspondientes protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) Elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa.

 

Los contratos para la formación y el aprendizaje que transitoriamente no estén vinculados a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, se regirán por el siguiente procedimiento:

 

a) El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II que figura en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.

b) El centro de formación que suscriba el citado acuerdo deberá enviar una copia, en todo caso, a la Dirección Provincial del Sepe que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo se haya comunicado a través de Contrat@.

c) El Sepe realizará las actuaciones de gestión, control y seguimiento de los contratos para la formación y el aprendizaje.

 

En cuanto al anticipo del pago de la subvención, en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado los beneficiarios de subvenciones concedidas por el Sepe deberán garantizar los anticipos de pagos sobre las mismas, cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas, así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan.